Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060680)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar. Expte.: IA20/1155.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14263
Protegidas informa que no prevé que la modificación puntual pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
El Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola, incluye aquellos suelos de alto
potencial agrícola del término municipal, ocupando suelos de menor pendiente del municipio
y en proximidad al núcleo urbano. Dadas las características del área reclasificada, se considera que la modificación puntual da continuidad a la ordenación del territorio propuesta en el
Plan General Municipal, ya que esta mancha de suelo tiene las mismas características que los
terrenos colindantes, que, en este caso, serían de regadío.
Asimismo, el ámbito de actuación de la modificación puntual, incluye en gran parte del mismo, edificaciones y una gran charca, estando parcialmente antropizado, y, por tanto, careciendo de valores ambientales de interés.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que
cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este suelo deberá contar con los
instrumentos de intervención ambiental pertinentes, que permitan establecer los sistemas de
prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se
ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
Martes, 16 de marzo de 2021
14263
Protegidas informa que no prevé que la modificación puntual pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
El Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola, incluye aquellos suelos de alto
potencial agrícola del término municipal, ocupando suelos de menor pendiente del municipio
y en proximidad al núcleo urbano. Dadas las características del área reclasificada, se considera que la modificación puntual da continuidad a la ordenación del territorio propuesta en el
Plan General Municipal, ya que esta mancha de suelo tiene las mismas características que los
terrenos colindantes, que, en este caso, serían de regadío.
Asimismo, el ámbito de actuación de la modificación puntual, incluye en gran parte del mismo, edificaciones y una gran charca, estando parcialmente antropizado, y, por tanto, careciendo de valores ambientales de interés.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que
cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este suelo deberá contar con los
instrumentos de intervención ambiental pertinentes, que permitan establecer los sistemas de
prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se
ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección