Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060680)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar. Expte.: IA20/1155.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14262
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos
de determinar si la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección
1.ª, de la Sección 1.ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar tiene por objeto la reclasificación de 34.808 m2 pertenecientes a la parcela 18 del polígono 5 del término
municipal de Majadas de Tiétar, de Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P)
a Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-E2).
La nueva categoría de suelo establecida en el ámbito de actuación de la modificación puntual, establece como uso ordinario permitido, “Agrícola de regadío”, teniendo en cuenta que
la unidad mínima de cultivo en esta zona se fija en 0,75 Has. Asimismo, establece como usos
excepcionales autorizables “Vivienda en categorías RU (Residencial Unifamiliar) y RC (Residencial Comunitario)”, teniendo una utilización asociada exclusivamente a un uso agrícola
tradicional, no superando una superficie máxima de 150 m2 y no incurriendo en los supuestos de riesgo de formación de núcleo de población establecidos en la legislación vigente, e
“instalaciones de generación de energía fotovoltaica, huertos solares, etc.”, permitiéndose en
las zonas de menor visibilidad y siempre que no sustituyan a usos agrícolas de regadíos en
funcionamiento.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no se encuentran incluidos en terrenos
pertenecientes a la Red Natura 2000.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que la Modificación Puntual es compatible con
la ordenación territorial vigente, Plan Territorial de Campo Arañuelo.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
Los terrenos afectados por la modificación puntual no se encuentran incluidos en terrenos
pertenecientes a la Red Natura 2000. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Martes, 16 de marzo de 2021
14262
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos
de determinar si la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección
1.ª, de la Sección 1.ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar tiene por objeto la reclasificación de 34.808 m2 pertenecientes a la parcela 18 del polígono 5 del término
municipal de Majadas de Tiétar, de Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P)
a Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-E2).
La nueva categoría de suelo establecida en el ámbito de actuación de la modificación puntual, establece como uso ordinario permitido, “Agrícola de regadío”, teniendo en cuenta que
la unidad mínima de cultivo en esta zona se fija en 0,75 Has. Asimismo, establece como usos
excepcionales autorizables “Vivienda en categorías RU (Residencial Unifamiliar) y RC (Residencial Comunitario)”, teniendo una utilización asociada exclusivamente a un uso agrícola
tradicional, no superando una superficie máxima de 150 m2 y no incurriendo en los supuestos de riesgo de formación de núcleo de población establecidos en la legislación vigente, e
“instalaciones de generación de energía fotovoltaica, huertos solares, etc.”, permitiéndose en
las zonas de menor visibilidad y siempre que no sustituyan a usos agrícolas de regadíos en
funcionamiento.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no se encuentran incluidos en terrenos
pertenecientes a la Red Natura 2000.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que la Modificación Puntual es compatible con
la ordenación territorial vigente, Plan Territorial de Campo Arañuelo.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
Los terrenos afectados por la modificación puntual no se encuentran incluidos en terrenos
pertenecientes a la Red Natura 2000. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas