Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Habilitación Profesional.- (2021060687)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2021 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14244
OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA. Categoría A:
1. Requisitos para el acceso al examen.
Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional de Operador de Grúa
Móvil Autopropulsada Categoría A, las personas físicas deben acreditar las siguientes condiciones:
a. Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
b. T
ener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita en
el apartado c.
c. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Examen:
Examen sobre los contenidos mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VII de la Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-4”, del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio,
por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente
a grúas móviles autopropulsadas (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones
posteriores.
3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
— Fotocopia compulsada del título graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente (Ver anexo IV para equivalencias al Titulo de Graduado en ESO).
— Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber superado un curso teóricopractico, impartido por una entidad reconocida para ello por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, con el contenido y duración mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VII a la instrucción técnica complementaria
(ITC) “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente
a grúas móviles autopropulsadas, aprobada mediante el Real Decreto 837/2003, de 27
de junio (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones posteriores.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada DNI,
pasaporte, etc).
Martes, 16 de marzo de 2021
14244
OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA. Categoría A:
1. Requisitos para el acceso al examen.
Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional de Operador de Grúa
Móvil Autopropulsada Categoría A, las personas físicas deben acreditar las siguientes condiciones:
a. Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
b. T
ener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita en
el apartado c.
c. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Examen:
Examen sobre los contenidos mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VII de la Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-4”, del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio,
por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente
a grúas móviles autopropulsadas (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones
posteriores.
3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
— Fotocopia compulsada del título graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente (Ver anexo IV para equivalencias al Titulo de Graduado en ESO).
— Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber superado un curso teóricopractico, impartido por una entidad reconocida para ello por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, con el contenido y duración mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VII a la instrucción técnica complementaria
(ITC) “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente
a grúas móviles autopropulsadas, aprobada mediante el Real Decreto 837/2003, de 27
de junio (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones posteriores.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada DNI,
pasaporte, etc).