Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Habilitación Profesional.- (2021060687)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2021 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14243
GRUISTA U OPERADOR DE GRÚA TORRE.
1. Requisitos para el acceso al examen.
Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional de Operador de grúa
torre, las personas físicas deben acreditar las siguientes condiciones:
a. Ser mayor de edad.
b. E
star en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
c. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se realice el curso.
2. Examen:
Examen sobre los contenidos mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VI de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2, del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por
el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento
de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones posteriores.
3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
— Fotocopia compulsada del título graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (Ver anexo IV para equivalencias al Titulo de Graduado en ESO).
— Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber superado un curso teóricopractico, impartido por una entidad reconocida para ello por la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, con el contenido y duración
mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VI a la instrucción técnica complementaria (ITC) “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada mediante el Real Decreto
836/2003, de 27 de junio (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones
posteriores.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada DNI,
pasaporte, etc).
Martes, 16 de marzo de 2021
14243
GRUISTA U OPERADOR DE GRÚA TORRE.
1. Requisitos para el acceso al examen.
Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional de Operador de grúa
torre, las personas físicas deben acreditar las siguientes condiciones:
a. Ser mayor de edad.
b. E
star en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
c. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se realice el curso.
2. Examen:
Examen sobre los contenidos mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VI de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2, del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por
el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento
de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones posteriores.
3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
— Fotocopia compulsada del título graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (Ver anexo IV para equivalencias al Titulo de Graduado en ESO).
— Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber superado un curso teóricopractico, impartido por una entidad reconocida para ello por la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, con el contenido y duración
mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VI a la instrucción técnica complementaria (ITC) “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada mediante el Real Decreto
836/2003, de 27 de junio (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones
posteriores.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada DNI,
pasaporte, etc).