Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060709)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación dedicada a la producción de carbón vegetal, titularidad de Eduardo Rodríguez López, en el término municipal de Alconchel.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 51

14168

Martes, 16 de marzo de 2021

4. S
 e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de la calidad de aire en el municipio más cercano. La frecuencia y contaminantes a
medir será la siguiente:

FOCOS

FRECUENCIA DEL

CONTAMINANTES Y PARÁMETROS A

(1)

CONTROL EXTERNO

CONTROLAR
Monóxido de carbono, CO
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como NO2)

1–3

Al menos, cada cinco años

Partículas (PM

10

y PM

2,5

)

Dióxido de azufre, SO2
Porcentaje de oxígeno

Las mediciones referidas en el punto anterior se podrán realizar siguiente la normativa de
calidad del aire que esté vigente en cada momento. Cada control se realizarán al menos
durante 24 horas de duración.
5. L
 as mediciones deberán realizarse durante el segundo día de una carbonización tipo de 8
días duración, fuera del periodo de encendido o apagado del horno.
6. E
 l titular de la instalación deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo
con la antelación suficiente.
7. E
 n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, y
en caso de mediciones de emisiones, caudales de emisión de gases residuales expresados
en condiciones normales, presión, temperatura de los gases de escape, concentración de
oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión o inmisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3
o en µg/m3 y, en el caso de las emisiones atmosféricas, referirse a base seca y al contenido
en oxígeno de referencia del 6 %.
8. E
 l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo
indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la DGMA. En el mismo, se harán constar
de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descrip-