Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060709)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación dedicada a la producción de carbón vegetal, titularidad de Eduardo Rodríguez López, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021

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ción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo
deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en
el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición
de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por
el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la DGS.
- g - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento.
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. E
 n caso de generarse molestias por los humos a la población, el titular de la instalación
industrial deberá:
— Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
2. E
 n el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter
previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad,
higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la DGS
para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los
residuos generados y la retirada de la carbonilla y otros restos de carbón vegetal presentes
en el suelo.
- h - Prescripciones finales.
1. L
 a AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
 e dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. E
 l incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas hasta de
200.000 euros.