Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060709)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación dedicada a la producción de carbón vegetal, titularidad de Eduardo Rodríguez López, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021

14174

— Cobertizo para almacenamiento de carbón a granel, de dimensiones 20,00 m x 40,00 m
x 6,00 m.
Actualmente existen en la instalación dos hornos de mampostería para la fabricación de
carbón vegetal con informe de impacto ambiental favorable (IA13/00483). Estos dos hornos
tienen las mismas dimensiones que el horno que se proyecta y, por tanto, un volumen de 168
m3 cada uno. El volumen final total de los hornos tras la ampliación será de 504 m3. También
forma parte de la instalación existente una nave almacén de 130 m2 de superficie.
La instalación dispondrá de una zona de enfriamiento de carbón vegetal hormigonada de 500
m2 de superficie y una zona de almacenamiento de materia prima de 2.000 m2 de superficie.
La actuación se desarrollará sobre las parcelas 8, 9 y 10 del polígono 15, que cuentan con una
superficie total de 27.654 m2.
La actividad está incluida en el anexo VI, grupo 6, apartado g) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de
29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación
impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de impacto ambiental se han recabado los siguientes informes, con
indicación de sus aspectos a destacar:
• Informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la zona.
• Informe de Afección a la Red Natura 2000 del Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas de fecha 23 de octubre de 2020, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y
Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre,
en el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las condiciones incluidas en el informe. Estas condiciones se incluyen en el
presente informe de impacto ambiental.
Considerando los informes recibidos y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, la viabilidad del referido proyecto queda condicionada a que se
adopten las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias: