Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060703)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por José Antonio Rangel Bermejo, en el término municipal de Higuera de Llerena.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14148
dependientes de un ecosistema antrópico y muy sensibles a la modificación de su hábitat. Por
ello, la mayoría de las aves esteparias están incluidas en la categoría “Sensibles a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Esta
designación es “Referida a aquellas especies cuyo hábitat característico esté particularmente
amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.” (Decreto 37/2001, artículo 2).
Con fecha 27 de julio de 2020 se recibe informe emitido favorable emitido por la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en el que se informa que: “dada Ia cercanía de Ia instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica
y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes
medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las obras: El Proyecto de ejecución
definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la D. G. Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Esta, deberá ser
llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como en áreas de
servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar
y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que
pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será
determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó informe del Agente del Medio
Natural.
3. Análisis según los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII, del Título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Características de proyecto. La ejecución del proyecto conlleva el uso de las naves de secuestro proyectadas en la explotación porcina, así como del resto de instalaciones auxiliares
(balsa, estercolero, vestuario).
Martes, 16 de marzo de 2021
14148
dependientes de un ecosistema antrópico y muy sensibles a la modificación de su hábitat. Por
ello, la mayoría de las aves esteparias están incluidas en la categoría “Sensibles a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Esta
designación es “Referida a aquellas especies cuyo hábitat característico esté particularmente
amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.” (Decreto 37/2001, artículo 2).
Con fecha 27 de julio de 2020 se recibe informe emitido favorable emitido por la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en el que se informa que: “dada Ia cercanía de Ia instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica
y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes
medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las obras: El Proyecto de ejecución
definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la D. G. Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Esta, deberá ser
llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como en áreas de
servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar
y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que
pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será
determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó informe del Agente del Medio
Natural.
3. Análisis según los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII, del Título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Características de proyecto. La ejecución del proyecto conlleva el uso de las naves de secuestro proyectadas en la explotación porcina, así como del resto de instalaciones auxiliares
(balsa, estercolero, vestuario).