Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060681)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Benito Ruiz González, en el término municipal de Benquerencia de la Serena.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14125
• Medidas en la fase operativa.
1. T
ratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de purines o
estiércol la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida.
En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan
de Aplicación Agrícola” de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de
estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica,
qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se
realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
• La aplicación total de nitrógeno / ha · año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y
170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido
en nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de
300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población
será de 1.000 m.
• Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
al sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a
la red de saneamiento y a cauces públicos.
• Se deberá tener en cuenta que no se consideran parcelas elegibles las que no sean
agrícolas, excluyendo las parcelas de erial y/o pastos de la aplicación de purines,
como en la parcela 209 del polígono 4 de Villanueva del Fresno, que en la documentación aparece como superficie agrícola para el vertido de purines con 143 ha de erial,
no coincidiendo con la superficie y el uso de esa parcela en la realidad.
2. T
ratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido
en la Ley 22/2011.
Martes, 16 de marzo de 2021
14125
• Medidas en la fase operativa.
1. T
ratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de purines o
estiércol la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida.
En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan
de Aplicación Agrícola” de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de
estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica,
qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se
realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
• La aplicación total de nitrógeno / ha · año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y
170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido
en nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de
300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población
será de 1.000 m.
• Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
al sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a
la red de saneamiento y a cauces públicos.
• Se deberá tener en cuenta que no se consideran parcelas elegibles las que no sean
agrícolas, excluyendo las parcelas de erial y/o pastos de la aplicación de purines,
como en la parcela 209 del polígono 4 de Villanueva del Fresno, que en la documentación aparece como superficie agrícola para el vertido de purines con 143 ha de erial,
no coincidiendo con la superficie y el uso de esa parcela en la realidad.
2. T
ratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido
en la Ley 22/2011.