Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060685)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la industria de conservas vegetales ultracongeladas, cuyo titular es Monliz España, SLU, en el término municipal Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14219
Tanto para la red de aguas sanitarias como para la red de aguas residuales industriales, se
dispondrá de arquetas de control de vertido final independientes, que permitan la toma de
muestras y medición de caudales.
El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se
regirá por su normativa específica.
En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad
que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el
de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real
Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento
de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de
la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular, deberán almacenarse
en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de
recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a
seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos no peligrosos
con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos no peligrosos con destino a
valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos
por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja
por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos;
cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se
guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y
en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Martes, 16 de marzo de 2021
14219
Tanto para la red de aguas sanitarias como para la red de aguas residuales industriales, se
dispondrá de arquetas de control de vertido final independientes, que permitan la toma de
muestras y medición de caudales.
El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se
regirá por su normativa específica.
En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad
que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el
de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real
Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento
de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de
la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular, deberán almacenarse
en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de
recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a
seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos no peligrosos
con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos no peligrosos con destino a
valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos
por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja
por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos;
cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se
guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y
en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.