Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060685)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la industria de conservas vegetales ultracongeladas, cuyo titular es Monliz España, SLU, en el término municipal Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021

14202

3. E
 l titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones
de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas para
situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las emisiones
atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas o residuos
almacenados.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. E
 l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación
afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS
podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. D
 urante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización
ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo
con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
6. E
 n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que
incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas
a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones
de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos; emisiones al medio
ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o
reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento
de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un
gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse
las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas
que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
7. E
 l desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se
gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice
la reutilización y reciclado.