Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060685)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la industria de conservas vegetales ultracongeladas, cuyo titular es Monliz España, SLU, en el término municipal Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14181
racterísticas esenciales de la actividad, así como las actuaciones contempladas en las modificaciones objeto del presente procedimiento, están descritas en el Anexo I de la presente
resolución.
Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, mediante anuncio de 1 de junio de 2020 por el que se pone a disposición del público la
información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Unificada de la industria de conservas vegetales ultracongeladas, cuyo titular
es Monliz España, SLU, en el término municipal Villafranco del Guadiana (Badajoz). Dentro
del periodo de 10 días hábiles de puesta a disposición del público no se reciben alegaciones.
Séptimo. Mediante escrito de fecha 1 de junio de 2020 se solicita al Ayuntamiento de Badajoz
que promueva la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los
vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación, en el procedimiento de concesión de
la Autorización Ambiental Unificada, mediante notificación personal a los mismos de su inicio,
publicación de Anuncio en el Tablón de Edictos de dicho consistorio y en su sede electrónica,
para que aquéllas puedan presentar alegaciones por plazo de diez días. Asimismo, conforme
al procedimiento regulado la Ley 16/2015, de 23 de abril, se requiere al Ayuntamiento de
Badajoz un informe técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas
aquellas materias de competencia propia municipal.
Esta solicitud se reitera mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2020.
El Ayuntamiento responde remitiendo escrito del Secretario General del Ayuntamiento de Badajoz de fecha 18 de enero de 2021, mediante el que da traslado del pronunciamiento de los
Servicios Técnicos municipales siguientes:
El Servicio de Control y Disciplina Urbanística concluye que lo solicitado por Monliz España,
SLU no supone modificación de la calificación urbanística concedida en fecha 18 de octubre
de 2007, en cuanto a modificación de uso o aprovechamiento. No se aumenta la superficie
construida y se adapta, en general, a la normativa urbanística que le es de aplicación. En consecuencia, finaliza manifestando que no existiría inconveniente de tipo urbanístico en acceder
a lo solicitado.
El Servicio de Protección Ambiental realiza las siguientes indicaciones, cuya literalidad se
reproduce:
“Con la obligación de que el promotor obtenga las autorizaciones otorgadas por Organismo
competente y al cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.
Martes, 16 de marzo de 2021
14181
racterísticas esenciales de la actividad, así como las actuaciones contempladas en las modificaciones objeto del presente procedimiento, están descritas en el Anexo I de la presente
resolución.
Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, mediante anuncio de 1 de junio de 2020 por el que se pone a disposición del público la
información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Unificada de la industria de conservas vegetales ultracongeladas, cuyo titular
es Monliz España, SLU, en el término municipal Villafranco del Guadiana (Badajoz). Dentro
del periodo de 10 días hábiles de puesta a disposición del público no se reciben alegaciones.
Séptimo. Mediante escrito de fecha 1 de junio de 2020 se solicita al Ayuntamiento de Badajoz
que promueva la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los
vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación, en el procedimiento de concesión de
la Autorización Ambiental Unificada, mediante notificación personal a los mismos de su inicio,
publicación de Anuncio en el Tablón de Edictos de dicho consistorio y en su sede electrónica,
para que aquéllas puedan presentar alegaciones por plazo de diez días. Asimismo, conforme
al procedimiento regulado la Ley 16/2015, de 23 de abril, se requiere al Ayuntamiento de
Badajoz un informe técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas
aquellas materias de competencia propia municipal.
Esta solicitud se reitera mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2020.
El Ayuntamiento responde remitiendo escrito del Secretario General del Ayuntamiento de Badajoz de fecha 18 de enero de 2021, mediante el que da traslado del pronunciamiento de los
Servicios Técnicos municipales siguientes:
El Servicio de Control y Disciplina Urbanística concluye que lo solicitado por Monliz España,
SLU no supone modificación de la calificación urbanística concedida en fecha 18 de octubre
de 2007, en cuanto a modificación de uso o aprovechamiento. No se aumenta la superficie
construida y se adapta, en general, a la normativa urbanística que le es de aplicación. En consecuencia, finaliza manifestando que no existiría inconveniente de tipo urbanístico en acceder
a lo solicitado.
El Servicio de Protección Ambiental realiza las siguientes indicaciones, cuya literalidad se
reproduce:
“Con la obligación de que el promotor obtenga las autorizaciones otorgadas por Organismo
competente y al cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.