Otras Resoluciones. Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021060383)
Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021
13984
2. C
on carácter previo a la resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará pública una
propuesta provisional con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no
desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las
mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. La
propuesta provisional se publicará en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página
que la sustituya.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
a resolución que ponga fin al procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación
y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.
6. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma
establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, serán objeto de publicidad en el
Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el
artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Composición de la Comisión de Valoración.
Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe,
que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:
Presidente: El titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o persona
en quien delegue.
Secretario /a: Un /a funcionario/a adscrito /a al Servicio de Orientación e Intermediación
con voz y voto.
Lunes, 15 de marzo de 2021
13984
2. C
on carácter previo a la resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará pública una
propuesta provisional con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no
desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las
mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. La
propuesta provisional se publicará en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página
que la sustituya.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
a resolución que ponga fin al procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación
y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.
6. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma
establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, serán objeto de publicidad en el
Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el
artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Composición de la Comisión de Valoración.
Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe,
que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:
Presidente: El titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o persona
en quien delegue.
Secretario /a: Un /a funcionario/a adscrito /a al Servicio de Orientación e Intermediación
con voz y voto.