Otras Resoluciones. Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021060383)
Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021

13983

Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.5, la entidad consignará
la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración
indicados en el artículo 13 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de
orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo, sin perjuicio de la posterior
comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que
hace referencia el artículo 14.1 de la mencionada Orden.
7. S
 egún el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio
los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad
ante la Administración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de
la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de
Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente
en el anexo I, en cuyo caso deberá aportarlos.
El órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con
sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado cuando se autorice marcando la casilla
correspondiente en el anexo I, en caso de no autorizarse deberá aportar el correspondiente
certificado que acredite este extremo.
8. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los
requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a
la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el
artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Séptimo. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de
resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
al Servicio de Orientación e Intermediación, adscrito a la Dirección General de Planificación
y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La resolución corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de
Empleo.