Otras Resoluciones. Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021060383)
Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021
13979
6.º Apoyo a la gestión de la movilidad laboral incluyendo la información más relevante en
el ámbito de la Unión Europea y la información disponible en la Red Eures.
Las acciones de orientación referidas forman parte de un itinerario individual y personalizado
de empleo (IPE) que deberán realizar todos los demandantes de empleo siendo obligatorio
realizar un mínimo de 8 horas de orientación.
El tutor o tutora del itinerario personalizado de empleo deberá suscribir un compromiso de
confidencialidad en relación con los datos proporcionados por el SEXPE del historial de los
demandantes de empleo a atender y deberá estar identificado mediante su NIF o NIE en SISPE como tutor del itinerario y, en su caso, como proveedor de los servicios asociados a dicho
itinerario o fuera de él.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los Centros de Empleo que
tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá revertir al Centro de Empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde
el SEXPE.
b) Empleo con apoyo:
Estas acciones consistirán en asesoramiento y apoyo individualizado para que la persona con
discapacidad y con especiales dificultades pueda acceder, mantenerse y promocionarse en
una empresa ordinaria en el mercado de trabajo abierto.
Cada entidad beneficiaria llevará a cabo este tipo de acciones con al menos 5 usuarios de
los 300 comprometidos que hayan recibido las acciones de orientación indicadas en la letra
anterior.
Tercero. Personas destinatarias de las acciones.
1. Las personas a atender a través de la presente convocatoria deberán ser demandantes de
empleo con discapacidad, desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las personas usuarias de las acciones de orientación serán exclusivamente las remitidas
por el Centro de Empleo, de conformidad con el artículo 7.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
3. La solicitud de las mismas se realizará mediante la presentación de la correspondiente
oferta de actividad, o herramienta que la sustituya, por parte de la entidad beneficiaria de
la subvención. El sondeo de demandantes será realizado por personal técnico del Servicio
Extremeño Público de Empleo.
Lunes, 15 de marzo de 2021
13979
6.º Apoyo a la gestión de la movilidad laboral incluyendo la información más relevante en
el ámbito de la Unión Europea y la información disponible en la Red Eures.
Las acciones de orientación referidas forman parte de un itinerario individual y personalizado
de empleo (IPE) que deberán realizar todos los demandantes de empleo siendo obligatorio
realizar un mínimo de 8 horas de orientación.
El tutor o tutora del itinerario personalizado de empleo deberá suscribir un compromiso de
confidencialidad en relación con los datos proporcionados por el SEXPE del historial de los
demandantes de empleo a atender y deberá estar identificado mediante su NIF o NIE en SISPE como tutor del itinerario y, en su caso, como proveedor de los servicios asociados a dicho
itinerario o fuera de él.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los Centros de Empleo que
tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá revertir al Centro de Empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde
el SEXPE.
b) Empleo con apoyo:
Estas acciones consistirán en asesoramiento y apoyo individualizado para que la persona con
discapacidad y con especiales dificultades pueda acceder, mantenerse y promocionarse en
una empresa ordinaria en el mercado de trabajo abierto.
Cada entidad beneficiaria llevará a cabo este tipo de acciones con al menos 5 usuarios de
los 300 comprometidos que hayan recibido las acciones de orientación indicadas en la letra
anterior.
Tercero. Personas destinatarias de las acciones.
1. Las personas a atender a través de la presente convocatoria deberán ser demandantes de
empleo con discapacidad, desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las personas usuarias de las acciones de orientación serán exclusivamente las remitidas
por el Centro de Empleo, de conformidad con el artículo 7.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
3. La solicitud de las mismas se realizará mediante la presentación de la correspondiente
oferta de actividad, o herramienta que la sustituya, por parte de la entidad beneficiaria de
la subvención. El sondeo de demandantes será realizado por personal técnico del Servicio
Extremeño Público de Empleo.