Administración De Justicia. Juzgado De Lo Mercantil N.º 1 De Badajoz. Notificaciones.- (2021ED0048)
Edicto de 12 de diciembre de 2020 sobre notificación de sentencia dictada en el concurso abreviado n.º 108/2018.
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NÚMERO 50
14008
Lunes, 15 de marzo de 2021
Procede la inhabilitación de Doña María Victoria Grano de Oro Guerrero y Don Ángel Romero
Grano de Oro durante 3 años, y Don Francisco Romero Guerrero durante 5 años,
La declaración de culpabilidad implica la perdida de cualquier derecho como acreedor concursal o de la masa de los condenados, y a indemnizar los daños y perjuicios causados en la
cantidad de:
a) 200.143,07 euros por parte de Doña Victoria Grano de Oro Guerrero.
b) 2.543.873,06 euros por parte de Don Francisco José Romero Guerrero.
Así mismo procede la condena de Doña Victoria Grano de Oro Guerrero, Don Ángel Romero
Grano de Oro y Don Francisco Romero Guerrero al cobertura del déficit concursal, incluyendo
créditos masa en un porcentaje de 100% para Don Francisco y del 70% para Doña Victoria y
Don Ángel, sin perjuicio de la minoración de la cuantía en caso de ejecución de los afianzamientos personales.
Las costas se imponen a los condenados.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación
dentro de los 20 días siguientes a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 455 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo del original en el Libro
de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo
Y encontrándose dicho demandado, Maria Victoria Grano de Oro Guerrero en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y se expide el presente a fin de
que sirva de notificación en forma al mismo.
Badajoz, de 12 de diciembre 2020.
EL/LA LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
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14008
Lunes, 15 de marzo de 2021
Procede la inhabilitación de Doña María Victoria Grano de Oro Guerrero y Don Ángel Romero
Grano de Oro durante 3 años, y Don Francisco Romero Guerrero durante 5 años,
La declaración de culpabilidad implica la perdida de cualquier derecho como acreedor concursal o de la masa de los condenados, y a indemnizar los daños y perjuicios causados en la
cantidad de:
a) 200.143,07 euros por parte de Doña Victoria Grano de Oro Guerrero.
b) 2.543.873,06 euros por parte de Don Francisco José Romero Guerrero.
Así mismo procede la condena de Doña Victoria Grano de Oro Guerrero, Don Ángel Romero
Grano de Oro y Don Francisco Romero Guerrero al cobertura del déficit concursal, incluyendo
créditos masa en un porcentaje de 100% para Don Francisco y del 70% para Doña Victoria y
Don Ángel, sin perjuicio de la minoración de la cuantía en caso de ejecución de los afianzamientos personales.
Las costas se imponen a los condenados.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación
dentro de los 20 días siguientes a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 455 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo del original en el Libro
de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo
Y encontrándose dicho demandado, Maria Victoria Grano de Oro Guerrero en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y se expide el presente a fin de
que sirva de notificación en forma al mismo.
Badajoz, de 12 de diciembre 2020.
EL/LA LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
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