Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030017)
Decreto del Presidente 16/2021, de 15 de marzo, por el que se ejecuta la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021, se extienden las medidas en ella contenidas al período comprendido entre el 22 y el 25 de marzo de 2021 y se prorroga el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021

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En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o
Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de España durante la
vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de
recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo 8.6 y
en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Entre las medidas contempladas en el este real decreto se prevé, entre otras, en el artículo
5, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno; en el artículo
6.1, la restricción de la entrada y salida en la comunidad autónoma; y en el artículo 7, la limitación relativa al ámbito de las reuniones sin perjuicio de las excepciones contempladas en
aquellos supuestos en los que se establezcan medidas específicas.
La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9,
será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando esta lo determine a la vista
de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los términos previstos, en su caso,
en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación. Asimismo, el artículo 10 de
la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular, flexibilizar y suspender la
aplicación de las medidas señaladas teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en la región.
Por otra parte, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a flexibilizar, modular, suspender y, en su caso, revertir, la aplicación de la medida correspondiente,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado real decreto, precepto este último
en el que se establece que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podrá
adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para garantizar la coordinación en la aplicación
de las medidas contempladas en el real decreto, incluidos los relativos al establecimiento de
indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.
En este contexto, por parte del Ministerio de Sanidad y de las Comunidades Autónomas se ha
aprobado con fecha 10 de marzo de 2021, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, el Acuerdo sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la
Covid-19 con motivo de la Festividad de San José y de la Semana Santa, integrado por recomendaciones y medidas de obligatoria observancia por parte de las Comunidades Autónomas.
El referido Acuerdo al igual que la Orden Comunicada adoptada tras aquél se sustentan, fundamentalmente, bien en la ralentización bien en la meseta, según las Comunidades Autónomas, incluida la nuestra, en la incidencia acumulada a 7 y 14 días; en la insuficiencia de una