Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0011)
Acuerdo de 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 1. A del Plan General Municipal de Pozuelo de Zarzón, consistente en la reclasificación de suelo, en la zona sur-oeste de la localidad, pasando parte de los terrenos de suelo urbano a suelo no urbanizable común, en la Unidad de Ejecución 4 (desglosada del expediente de modificación n.º 1 que afecta a diferentes zonas y engloba a diferentes objetos que afectan al PGM).
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NÚMERO 50
13903
Lunes, 15 de marzo de 2021
No hay que olvidar que la Memoria Justificativa deberá contener las razones de interés público
del plan constituyendo según doctrina reiterada del Tribunal Supremo la motivación del plan,
es decir, la exteriorización de las razones que justifican el modelo territorial elegido y, por
consecuencia, las determinaciones de planeamiento.
Por tanto, según se detalla en el informe técnico adjunto, no se incluyen en el proyecto unos
datos informativos y justificativos mínimos, adaptados a los requisitos contemplados en el
artículo 106 del RPLANEX, que permitan conocer el alcance concreto y consecuencias de cada
una de las modificaciones planteadas.
Y a fin de garantizar el control de legalidad, y el cumplimiento de los cometidos previstos en
el artículo 78.3 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, acuerda:
“Dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su contenido hasta tanto se complete, justifique y corrija su documentación de conformidad con lo indicado con anterioridad, y lo
detallado en el informe técnico del personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio, del que se dará traslado junto a este acuerdo. Así como lo que,
en su caso, disponga el Servicio de Infraestructuras Viarias de la JEXT en su informe, que
deberá solicitar el Ayuntamiento e incorporar al expediente”
En contestación a lo anterior, el municipio ha remitido proyecto reformado aprobado por pleno
del Ayuntamiento (18-5-20) que incluye una mejorada Memoria Informativa y Justificativa,
y que se adapta a las condiciones señaladas en el informe del Servicio de Infraestructuras
Viarias de la JEXT de 5-3-20, que ahora se incorpora al expediente.
Con esta nueva documentación se entienden subsanadas las deficiencias anteriores, en cuanto el objeto concreto de esta sub-modificación.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. A
probar definitivamente la modificación n.º 1.A del Plan General Municipal de Pozuelo de
Zarzón epigrafiada.
2. P
ublicar, como anexo I a este acuerdo, la normativa y/o ficha urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
13903
Lunes, 15 de marzo de 2021
No hay que olvidar que la Memoria Justificativa deberá contener las razones de interés público
del plan constituyendo según doctrina reiterada del Tribunal Supremo la motivación del plan,
es decir, la exteriorización de las razones que justifican el modelo territorial elegido y, por
consecuencia, las determinaciones de planeamiento.
Por tanto, según se detalla en el informe técnico adjunto, no se incluyen en el proyecto unos
datos informativos y justificativos mínimos, adaptados a los requisitos contemplados en el
artículo 106 del RPLANEX, que permitan conocer el alcance concreto y consecuencias de cada
una de las modificaciones planteadas.
Y a fin de garantizar el control de legalidad, y el cumplimiento de los cometidos previstos en
el artículo 78.3 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, acuerda:
“Dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su contenido hasta tanto se complete, justifique y corrija su documentación de conformidad con lo indicado con anterioridad, y lo
detallado en el informe técnico del personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio, del que se dará traslado junto a este acuerdo. Así como lo que,
en su caso, disponga el Servicio de Infraestructuras Viarias de la JEXT en su informe, que
deberá solicitar el Ayuntamiento e incorporar al expediente”
En contestación a lo anterior, el municipio ha remitido proyecto reformado aprobado por pleno
del Ayuntamiento (18-5-20) que incluye una mejorada Memoria Informativa y Justificativa,
y que se adapta a las condiciones señaladas en el informe del Servicio de Infraestructuras
Viarias de la JEXT de 5-3-20, que ahora se incorpora al expediente.
Con esta nueva documentación se entienden subsanadas las deficiencias anteriores, en cuanto el objeto concreto de esta sub-modificación.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. A
probar definitivamente la modificación n.º 1.A del Plan General Municipal de Pozuelo de
Zarzón epigrafiada.
2. P
ublicar, como anexo I a este acuerdo, la normativa y/o ficha urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.