Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0011)
Acuerdo de 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 1. A del Plan General Municipal de Pozuelo de Zarzón, consistente en la reclasificación de suelo, en la zona sur-oeste de la localidad, pasando parte de los terrenos de suelo urbano a suelo no urbanizable común, en la Unidad de Ejecución 4 (desglosada del expediente de modificación n.º 1 que afecta a diferentes zonas y engloba a diferentes objetos que afectan al PGM).
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NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021

13902

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos
de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley”, y
en su nueva redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo (DOE de 25/05/2020),
dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia".
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
El asunto epigrafiado fue examinado (junto al conjunto de las 6 modificaciones puntuales
integrantes del expediente) en anterior sesión de esta Comisión de 30 de noviembre de 2019
que acordó:
Se plantean 6 modificaciones diferente naturaleza y alcance, a la que solo se acompaña una
simple descripción de las diferentes zonas donde supuestamente se localiza y los documentos
que aparentemente resultarían modificados, pero sin explicar, en cada caso, las razones que
llevan al planificador a cambiar sus previsiones.