Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021060715)
Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hernán Pérez, que afecta al polígono industrial "El Colmenar" (Sector SB).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 49
Viernes, 12 de marzo de 2021
13681
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura (LSOTEX), siempre que se aprueben definitivamente en el plazo
de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo
régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados
antes de su vigencia.”
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.
Al afectar la modificación a zonas verdes, se ha tramitado como modificación cualificada correspondiendo su aprobación definitiva, en su caso, a la Consejera de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio, previos los informes de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura y favorable de la Comisión Jurídica de Extremadura, u órgano
que desempeñe la función consultiva de la Junta de Extremadura, por este orden (art. 80.3
LSOTEX).
La modificación pretende, sucintamente, acomodar la ordenación detallada determinada inicialmente en las Normas Subsidiarias, sin variar el aprovechamiento de uso industrial y mejorando las superficies de los terrenos destinados a equipamiento y zonas verdes.
En el expediente analizado se ha justificado el interés general de la modificación, en que se
permite una mejor distribución de los usos en el polígono con una ubicación más racional del
uso industrial y una mejora del funcionamiento industrial de municipio, respetando la superficie total de zonas verdes.
Viernes, 12 de marzo de 2021
13681
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura (LSOTEX), siempre que se aprueben definitivamente en el plazo
de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo
régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados
antes de su vigencia.”
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.
Al afectar la modificación a zonas verdes, se ha tramitado como modificación cualificada correspondiendo su aprobación definitiva, en su caso, a la Consejera de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio, previos los informes de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura y favorable de la Comisión Jurídica de Extremadura, u órgano
que desempeñe la función consultiva de la Junta de Extremadura, por este orden (art. 80.3
LSOTEX).
La modificación pretende, sucintamente, acomodar la ordenación detallada determinada inicialmente en las Normas Subsidiarias, sin variar el aprovechamiento de uso industrial y mejorando las superficies de los terrenos destinados a equipamiento y zonas verdes.
En el expediente analizado se ha justificado el interés general de la modificación, en que se
permite una mejor distribución de los usos en el polígono con una ubicación más racional del
uso industrial y una mejora del funcionamiento industrial de municipio, respetando la superficie total de zonas verdes.