Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060616)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina en el término municipal de La Parra (Badajoz), cuyo promotor es Explotación de Porcino y Vacuno La Rabiza La Parra, SA. Expte.: IA18/1684.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 49
Viernes, 12 de marzo de 2021
13801
parcelas afectadas discurren dos arroyos tributarios del arroyo de las Colmenitas,
las instalaciones asociadas a la explotación porcina proyectada se ubican a más de
100 m de dichos cauces, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que
constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
En relación con el consumo de agua, el informe indica que “el promotor, una vez
realizada la obra y antes de su puesta en explotación, deberá remitir a la Comisaría de Aguas de ese organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del
aprovechamiento en el Registro de Aguas, junto con Ia documentación que en él
se indica.”
En lo relativo a vertidos al DPH recoge una serie de medidas técnicas las cuales
han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó informe del Agente del Medio
Natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la
hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación
a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras
y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la
actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado
C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto
ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también
consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Se han señalado con una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones
a dichas consultas.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 24 de septiembre de 2020, la DGS comunica al promotor que en el periodo de
información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
Viernes, 12 de marzo de 2021
13801
parcelas afectadas discurren dos arroyos tributarios del arroyo de las Colmenitas,
las instalaciones asociadas a la explotación porcina proyectada se ubican a más de
100 m de dichos cauces, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que
constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
En relación con el consumo de agua, el informe indica que “el promotor, una vez
realizada la obra y antes de su puesta en explotación, deberá remitir a la Comisaría de Aguas de ese organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del
aprovechamiento en el Registro de Aguas, junto con Ia documentación que en él
se indica.”
En lo relativo a vertidos al DPH recoge una serie de medidas técnicas las cuales
han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó informe del Agente del Medio
Natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la
hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación
a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras
y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la
actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado
C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto
ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también
consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Se han señalado con una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones
a dichas consultas.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 24 de septiembre de 2020, la DGS comunica al promotor que en el periodo de
información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas