Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060625)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Alange. Expte.: IA20/758.
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NÚMERO 49
Viernes, 12 de marzo de 2021

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3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La parcela 55 del polígono 9 se asienta en la mayoría de su superficie sobre tierras arables.
Se trata de una extensión de terreno de escasa pendiente y sin representación de estrato
arbóreo, a excepción de 3 ejemplares de olivos dispersos. Los terrenos de la parcela limitan al
norte con la carretera EX – 212, al este y al sur con cultivos de olivos y con zonas de ribera.
Los terrenos afectados son agrícolas en su totalidad por lo que no se afecta a los valores
forestales del término municipal, a montes demaniales ni a montes gestionados por la Dirección General de Política Forestal. La zona no se ha visto afectada por incendio forestal en los
últimos 5 años.
El ámbito de la modificación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido
en la Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a
sus valores ambientales. Por la parcela objeto de reclasificación discurre un arroyo tributario
del arroyo Bonhabal, si bien la modificación puntual en sí misma no supone afección alguna
al medio hídrico.
Según los Registros e Inventarios de Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio
Cultural no resultan afectados elementos arquitectónicos integrantes del Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura y respecto al Patrimonio Arqueológico la propuesta de modificación
recoge las medidas suficientes para la salvaguarda del Patrimonio Cultural. La modificación no
afecta a ninguna de las vías pecuarias que discurren por el término municipal.
Respecto al planeamiento territorial aplicable, cabe señalar, que actualmente, no se encuentra
en vigor ningún instrumento de ordenación territorial, en el ámbito del término municipal de
Alange.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se
ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Dado que por la parcela objeto de reclasificación discurre un arroyo tributario del arroyo Bonhabal, para este cauce, que constituye el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto