Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13539
La evaluación ambiental estratégica ordinaria a la cual ha sido sometida la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera para la formulación de la declaración
ambiental estratégica, se ha realizado según lo que establecen los artículos 17 y siguientes
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Objeto de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera tiene por objetivo
la adaptación del Suelo No Urbanizable de dicho término municipal al Plan Territorial de la
Vera.
Los puntos fundamentales de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla
de la Vera son los siguientes:
— Mantenimiento de la vigente delimitación de Suelo Urbano y Urbanizable.
— Tratamiento del Suelo No Urbanizable. Se pretende la adaptación del Suelo No Urbanizable a los criterios zonales establecidos por el vigente Plan Territorial de la Vera, en
cuanto a la definición de las diferentes áreas de protección, con el fin de integrar las
consideraciones ambientales en la propia formulación del planeamiento. Así pues, la
modificación se plantea para ordenar y regular el Suelo No Urbanizable, pero con un objetivo claro de preservación de aquellos enclaves y entornos de mayor calidad ambiental y ecológica; los cuales, no sólo son mantenidos al margen del proceso urbanizador,
sino que son dotados de una figura de protección activa que garantiza su conservación
atendiendo a sus valores de orden ecológico, paisajístico, agrario, forestal o por sus
especiales características de situación.
Actualmente, el régimen del Suelo No Urbanizable viene definido en el Capítulo 8 de las vigentes Normas Subsidiarias:
• Artículo 8.1 Ámbito de aplicación y categorías.
• Artículo 8.1.1 Clasificación del Suelo No Urbanizable.
• Artículo 8.1.2 Categorías en Suelo No Urbanizable.
— Suelo No Urbanizable – Núcleo de Concentración Rural Existente (N.U.C.R).
— Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido N.U.E.P, con cuatro áreas diferenciadas:
- Ecosistemas íntegros N.U.E.P-1.
Jueves, 11 de marzo de 2021
13539
La evaluación ambiental estratégica ordinaria a la cual ha sido sometida la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera para la formulación de la declaración
ambiental estratégica, se ha realizado según lo que establecen los artículos 17 y siguientes
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Objeto de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera tiene por objetivo
la adaptación del Suelo No Urbanizable de dicho término municipal al Plan Territorial de la
Vera.
Los puntos fundamentales de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla
de la Vera son los siguientes:
— Mantenimiento de la vigente delimitación de Suelo Urbano y Urbanizable.
— Tratamiento del Suelo No Urbanizable. Se pretende la adaptación del Suelo No Urbanizable a los criterios zonales establecidos por el vigente Plan Territorial de la Vera, en
cuanto a la definición de las diferentes áreas de protección, con el fin de integrar las
consideraciones ambientales en la propia formulación del planeamiento. Así pues, la
modificación se plantea para ordenar y regular el Suelo No Urbanizable, pero con un objetivo claro de preservación de aquellos enclaves y entornos de mayor calidad ambiental y ecológica; los cuales, no sólo son mantenidos al margen del proceso urbanizador,
sino que son dotados de una figura de protección activa que garantiza su conservación
atendiendo a sus valores de orden ecológico, paisajístico, agrario, forestal o por sus
especiales características de situación.
Actualmente, el régimen del Suelo No Urbanizable viene definido en el Capítulo 8 de las vigentes Normas Subsidiarias:
• Artículo 8.1 Ámbito de aplicación y categorías.
• Artículo 8.1.1 Clasificación del Suelo No Urbanizable.
• Artículo 8.1.2 Categorías en Suelo No Urbanizable.
— Suelo No Urbanizable – Núcleo de Concentración Rural Existente (N.U.C.R).
— Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido N.U.E.P, con cuatro áreas diferenciadas:
- Ecosistemas íntegros N.U.E.P-1.