Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica
de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la
Vera. Expte.: IA-15/21. (2021060619)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales
en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa,
tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos
en el medio ambiente.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera se encuentra
encuadrada en el artículo 6, apartado 1, de la Ley de Evaluación Ambiental y por lo tanto sometida a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Asimismo, el Plan Territorial de la Vera y sus modificaciones fueron sometidos a evaluación
ambiental estratégica y en la memoria ambiental emitida se determinó que todas las modificaciones del planeamiento urbanístico vigente vinculadas con la modificación del Plan Territorial en los municipios de la comarca de la Vera estarán sometidas al procedimiento general
de evaluación ambiental estratégica según se establece en la Sección 1.ª, del Capítulo II del
Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El término municipal de Jarandilla de la Vera
se incluye en el ámbito de aplicación del Plan Territorial de la Vera, por lo que la modificación
puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera, que además su objetivo es la
adaptación del Suelo No Urbanizable a dicho Plan Territorial, se encuadra dentro de esta determinación.
Con la entrada en vigor de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el procedimiento equivalente a la evaluación ambiental estratégica que se establece en la Sección 1.ª,
del Capítulo II del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura es el de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde el 29 de junio de 2015 se encuentra en
vigor la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, norma en virtud de la cual se articula la adaptación de la normativa autonómica
en materia de evaluación ambiental estratégica a las previsiones de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental. En la Ley 16/2015 se establece el procedimiento a seguir
para la evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme a los artículos del 39 al 45.