Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13434
En este nuevo período surge la necesidad de apostar por la calidad en el empleo. Para la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), el empleo de calidad significa “contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que genere un ingreso digno.”
Mediante el Decreto 87/2016, de 28 de junio, se establecieron las bases reguladoras de las
subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Al amparo del Decreto 87/2016 se han publicado cinco convocatorias de ayudas, y se ha
subvencionado la contratación inicial o la transformación de contratos temporales de más de
16.000 personas. La experiencia adquirida en estas convocatorias ha puesto de manifiesto
la necesidad de introducir mejoras que contribuyan tanto a mejorar la gestión de las ayudas
como a contribuir al objetivo de mejorar la calidad del empleo subvencionado.
En esta orden se implanta la tramitación telemática de las ayudas, la solicitud se presentará a
través de la sede electrónica, los solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante
certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de
empresarios que realizan contrataciones de personas trabajadoras para que presten servicios
en sus negocios, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente
con el órgano gestor de las ayudas.
Además, se simplifican determinados requisitos como el de que la contratación por la que
se solicita subvención deba representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, con lo que se conseguirá una tramitación más ágil de las
ayudas.
Como apuesta clara por la mejora de la calidad en el empleo, en esta orden se establece como
requisito para acceder a las ayudas que las contrataciones indefinidas objeto de subvención
sean a jornada completa. Además, se establece un nuevo supuesto subvencionable, las contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa suscritos con personas que, en los seis
meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada,
durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados.
Finalmente, se establece que la cuantía de la subvención dependa de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la
persona trabajadora objeto de subvención, de tal forma que las ayudas son proporcionales al
coste real de la contratación y se actualizan automáticamente con las nuevas bases de cotización que se vayan aprobando. Además, se incrementan considerablemente los importes de
las ayudas respecto a la normativa anterior.
Jueves, 11 de marzo de 2021
13434
En este nuevo período surge la necesidad de apostar por la calidad en el empleo. Para la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), el empleo de calidad significa “contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que genere un ingreso digno.”
Mediante el Decreto 87/2016, de 28 de junio, se establecieron las bases reguladoras de las
subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Al amparo del Decreto 87/2016 se han publicado cinco convocatorias de ayudas, y se ha
subvencionado la contratación inicial o la transformación de contratos temporales de más de
16.000 personas. La experiencia adquirida en estas convocatorias ha puesto de manifiesto
la necesidad de introducir mejoras que contribuyan tanto a mejorar la gestión de las ayudas
como a contribuir al objetivo de mejorar la calidad del empleo subvencionado.
En esta orden se implanta la tramitación telemática de las ayudas, la solicitud se presentará a
través de la sede electrónica, los solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante
certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de
empresarios que realizan contrataciones de personas trabajadoras para que presten servicios
en sus negocios, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente
con el órgano gestor de las ayudas.
Además, se simplifican determinados requisitos como el de que la contratación por la que
se solicita subvención deba representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, con lo que se conseguirá una tramitación más ágil de las
ayudas.
Como apuesta clara por la mejora de la calidad en el empleo, en esta orden se establece como
requisito para acceder a las ayudas que las contrataciones indefinidas objeto de subvención
sean a jornada completa. Además, se establece un nuevo supuesto subvencionable, las contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa suscritos con personas que, en los seis
meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada,
durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados.
Finalmente, se establece que la cuantía de la subvención dependa de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la
persona trabajadora objeto de subvención, de tal forma que las ayudas son proporcionales al
coste real de la contratación y se actualizan automáticamente con las nuevas bases de cotización que se vayan aprobando. Además, se incrementan considerablemente los importes de
las ayudas respecto a la normativa anterior.