Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público.- (2021060672)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2021.
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NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021

13316

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA DE 3 DE MARZO DE 2021, POR EL QUE SE
ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA INCORPORACIÓN DE
PERSONAL INDEFINIDO Y LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
TEMPORAL POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN 2021.
El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, introdujo en su artículo
3, una serie de restricciones presupuestarias a la incorporación de personal por parte de las
Administraciones Públicas que han venido asentándose en las leyes de presupuestos de las
distintas Administraciones Públicas del Estado español.
La Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de Administración Pública de Extremadura en su
artículo 3 divide el sector público autonómico en sector público administrativo, empresarial y
fundacional.
Por su parte, el artículo 27 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, prevé en su apartado 5 que durante ese año las entidades del sector público empresarial y fundacional cuyos presupuestos
se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) de su artículo 1.2, podrán proceder a la
contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación
básica estatal. Ello supone que habrá que estar a lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima, vigésima primera y vigésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
El citado artículo también añade que la contratación indefinida y temporal de personal por
estas entidades requerirá, además, la autorización de la Consejería competente en materia
de función pública y de presupuestos, previos informes de la dirección general de función
pública, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de la secretaria general de presupuestos y financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para
llevarla a cabo.
De conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer las directrices y el procedimiento
para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal por las
entidades referidas, determinando las limitaciones y requisitos de estas contrataciones.
Por las razones expresadas, y en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 6.2.c) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en relación con el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la