Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución.- (2021060630)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 4, de fecha 26 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 64/2020.
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NÚMERO 47
13330
Miércoles, 10 de marzo de 2021
RESUELVO
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 4 de fecha 26 de enero de 2021, dictada
por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento ordinario n.º 64/2020, llevando a puro y debido
efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
“Que, estimando íntegramente la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Procuradora D.ª Marta Gerona del Campo, en nombre y representación de la entidad mercantil
Manuel López Múñoz, S.L., contra la Resolución de fecha 13 de enero de 2020 dictada por el
Jefe de Unidad de Gestión de Servicios Educativos Complementarios actuando por delegación de la Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
(EPESEC), dependiente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,
en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución
de fecha 19 de noviembre de 2019, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 12 de febrero de 2019, debo acordar y acuerdo dejar
sin efecto las mismas, por no ser conformes a derecho, declarando el derecho de la entidad
mercantil demandante a percibir de la Administración la cantidad de treinta y cuatro mil setecientos treinta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (34.739,84 euros) en concepto
de indemnización por daños y perjuicios, más el interés legalmente previsto devengado desde
la fecha de la reclamación administrativa hasta su completo pago. Todo ello con imposición a
la Administración demandada de las costas causadas en esta instancia.”
Mérida, 1 de marzo de 2021.
El Director General del EPESEC
(P.R.D. 28/05/2020,
DOE n.º 105, de 02/06),
CARLOS PEREZ VIDARTE
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Miércoles, 10 de marzo de 2021
RESUELVO
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 4 de fecha 26 de enero de 2021, dictada
por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento ordinario n.º 64/2020, llevando a puro y debido
efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
“Que, estimando íntegramente la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Procuradora D.ª Marta Gerona del Campo, en nombre y representación de la entidad mercantil
Manuel López Múñoz, S.L., contra la Resolución de fecha 13 de enero de 2020 dictada por el
Jefe de Unidad de Gestión de Servicios Educativos Complementarios actuando por delegación de la Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
(EPESEC), dependiente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,
en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución
de fecha 19 de noviembre de 2019, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 12 de febrero de 2019, debo acordar y acuerdo dejar
sin efecto las mismas, por no ser conformes a derecho, declarando el derecho de la entidad
mercantil demandante a percibir de la Administración la cantidad de treinta y cuatro mil setecientos treinta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (34.739,84 euros) en concepto
de indemnización por daños y perjuicios, más el interés legalmente previsto devengado desde
la fecha de la reclamación administrativa hasta su completo pago. Todo ello con imposición a
la Administración demandada de las costas causadas en esta instancia.”
Mérida, 1 de marzo de 2021.
El Director General del EPESEC
(P.R.D. 28/05/2020,
DOE n.º 105, de 02/06),
CARLOS PEREZ VIDARTE
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