Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución.- (2021060630)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 4, de fecha 26 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 64/2020.
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NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021
13329
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 4, de fecha 26 de enero de 2021,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz, en
el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento
ordinario n.º 64/2020. (2021060630)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad mercantil Manuel López Múñoz, S.L., contra la Resolución de fecha 13 de enero de 2020
dictada por el Jefe de Unidad de Gestión de Servicios Educativos Complementarios actuando
por delegación de la Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC), dependiente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de
Extremadura, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición presentado contra
la Resolución de fecha 19 de noviembre de 2019, por la que se desestima la reclamación de
responsabilidad patrimonial presentada en fecha 12 de febrero de 2019, ha recaído sentencia
que ha devenido firme por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz con fecha
26 de enero de 2021.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de
la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de
sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al
órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre
la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
En consecuencia, y en uso de las competencias conferidas por la legislación vigente,
Miércoles, 10 de marzo de 2021
13329
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 4, de fecha 26 de enero de 2021,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz, en
el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento
ordinario n.º 64/2020. (2021060630)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad mercantil Manuel López Múñoz, S.L., contra la Resolución de fecha 13 de enero de 2020
dictada por el Jefe de Unidad de Gestión de Servicios Educativos Complementarios actuando
por delegación de la Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC), dependiente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de
Extremadura, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición presentado contra
la Resolución de fecha 19 de noviembre de 2019, por la que se desestima la reclamación de
responsabilidad patrimonial presentada en fecha 12 de febrero de 2019, ha recaído sentencia
que ha devenido firme por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz con fecha
26 de enero de 2021.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de
la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de
sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al
órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre
la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
En consecuencia, y en uso de las competencias conferidas por la legislación vigente,