Administración De Justicia. Juzgado De 1.ª Instancia N.º 3 De Badajoz. Notificaciones.- (2021ED0046)
Edicto de 13 de marzo de 2020 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento del juicio verbal n.º 652/2018.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 47
13385
Miércoles, 10 de marzo de 2021
lla dentro de la ''normalidad", en términos del articulo citado, cumpliendo por tanto con los
parámetros jurisprudenciales (por todas. Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de
noviembre de 2015). En concreto, el interés ordinario aplicado no habría superado el 9,95%
según certificación de 3 de marzo de 2018 aportada con la demanda.
En segundo lugar y respecto a las cláusulas 9 y 10 del contrato que establecen las consecuencias en caso de impago , y en concreto, la facultad que se irroga la actora de dar por vencido
el préstamo anticipadamente en caso de impago de cualquier cuota, ha de indicarse que,
aunque dicha estipulación, en abstracto, pueda considerarse abusiva no lo resulta en la aplicación que la entidad financiera ha hecho de la misma para con el Sr. Salguero Díaz. La parte
demandada en su escrito de oposición se limita a impugnar de forma genérica el importe de
la deuda y los movimientos de cuenta que certifica la entidad, pero no aporta prueba alguna
que desvirtúe la misma, por lo que en lo que se refiere a las cuotas impagadas ha de estarse
a la documental aportada por la actora. Y así resulta de la misma que, a fecha de cierre eran
seis las cuotas impagadas totalmente (desde octubre de 2017 hasta marzo de 2018) y una
parcialmente, la de 3 de septiembre de 2018. Tampoco consta que, con posterioridad a la
reclamación judicial que nos ocupa y hasta el día de hoy se haya procedido por el demandado
a hacer algún abono a cuenta de la deuda que en el acto del juicio admitió parcialmente. Por
ello, y siendo el fundamento de la reclamación judicial, según consta expresamente en la fundamentación jurídica de la demanda del proceso monitorio del que deriva el presente proceso
declarativo la aplicación del art. 1124 CC procede la íntegra estimación de la demanda pues
estamos ante un incumplimiento grave e injustificado del contrato de préstamo que justifica
la resolución del mismo.
Segundo. La cantidad a cuyo pago será condenada la demandada debe verse incrementada
con los intereses de los artículos. 1.00 y 1.108 del Código Civil desde la fecha de reclamación
judicial.
Tercero. Dado el tenor de esta resolución se imponen las costas a la parte demandada conforme al artículo 394.1LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de
S.M. El Rey y por la potestad conferida en la Constitución.
FALLO
Que Estimando íntegramente la demanda interpuesta por ING BANK N.V Sucursal ES contra D
Marco Antonio Salguero Díaz debo condenar y condeno al citado demandado a abonar la suma
de 4.735.05 euros con los intereses devengados desde la reclamación judicial.
Se imponen las costas a la parte demandada.
13385
Miércoles, 10 de marzo de 2021
lla dentro de la ''normalidad", en términos del articulo citado, cumpliendo por tanto con los
parámetros jurisprudenciales (por todas. Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de
noviembre de 2015). En concreto, el interés ordinario aplicado no habría superado el 9,95%
según certificación de 3 de marzo de 2018 aportada con la demanda.
En segundo lugar y respecto a las cláusulas 9 y 10 del contrato que establecen las consecuencias en caso de impago , y en concreto, la facultad que se irroga la actora de dar por vencido
el préstamo anticipadamente en caso de impago de cualquier cuota, ha de indicarse que,
aunque dicha estipulación, en abstracto, pueda considerarse abusiva no lo resulta en la aplicación que la entidad financiera ha hecho de la misma para con el Sr. Salguero Díaz. La parte
demandada en su escrito de oposición se limita a impugnar de forma genérica el importe de
la deuda y los movimientos de cuenta que certifica la entidad, pero no aporta prueba alguna
que desvirtúe la misma, por lo que en lo que se refiere a las cuotas impagadas ha de estarse
a la documental aportada por la actora. Y así resulta de la misma que, a fecha de cierre eran
seis las cuotas impagadas totalmente (desde octubre de 2017 hasta marzo de 2018) y una
parcialmente, la de 3 de septiembre de 2018. Tampoco consta que, con posterioridad a la
reclamación judicial que nos ocupa y hasta el día de hoy se haya procedido por el demandado
a hacer algún abono a cuenta de la deuda que en el acto del juicio admitió parcialmente. Por
ello, y siendo el fundamento de la reclamación judicial, según consta expresamente en la fundamentación jurídica de la demanda del proceso monitorio del que deriva el presente proceso
declarativo la aplicación del art. 1124 CC procede la íntegra estimación de la demanda pues
estamos ante un incumplimiento grave e injustificado del contrato de préstamo que justifica
la resolución del mismo.
Segundo. La cantidad a cuyo pago será condenada la demandada debe verse incrementada
con los intereses de los artículos. 1.00 y 1.108 del Código Civil desde la fecha de reclamación
judicial.
Tercero. Dado el tenor de esta resolución se imponen las costas a la parte demandada conforme al artículo 394.1LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de
S.M. El Rey y por la potestad conferida en la Constitución.
FALLO
Que Estimando íntegramente la demanda interpuesta por ING BANK N.V Sucursal ES contra D
Marco Antonio Salguero Díaz debo condenar y condeno al citado demandado a abonar la suma
de 4.735.05 euros con los intereses devengados desde la reclamación judicial.
Se imponen las costas a la parte demandada.