Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060653)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del sistema de información urbana.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021

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En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Convenio y, en su defecto,
la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la Sección Tercera del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público relativas a los órganos colegiados.
Séptima. Modificación y resolución.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Serán causa de resolución del Convenio el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin
haberse acordado la prórroga del mismo; el acuerdo unánime de los dos firmantes; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes,
debiendo ser comunicado a la parte incumplidora mediante un requerimiento con un plazo de
un mes. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento
prevista en la Cláusula Sexta. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificara a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio y por decisión judicial declaratoria de la nulidad del
convenio.
Asimismo, con la resolución del Convenio, no procederá indemnización de daños y perjuicios,
ni el ejercicio de acciones legales por cualquiera de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto.
Octava. Efectos y duración.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación –REOICO-, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y su publicación
en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 48.8 de dicha Ley. Y su vigencia será
de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre
que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, la duración de la prórroga no puede
exceder de cuatro años desde la finalización del Convenio.