Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060652)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021
13112
Duodécima. Vigencia del convenio.
El Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, pudiendo
acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período
máximo de hasta cuatro años
El presente convenio deberá ser inscrito, asimismo, en el Registro General de Convenios de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicado en el Diario Oficial
de Extremadura.
Decimotercera. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra
parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30
días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el
asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Décima.
5. P
or la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las
actuaciones en curso en el momento de la citada notificación.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Martes, 9 de marzo de 2021
13112
Duodécima. Vigencia del convenio.
El Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, pudiendo
acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período
máximo de hasta cuatro años
El presente convenio deberá ser inscrito, asimismo, en el Registro General de Convenios de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicado en el Diario Oficial
de Extremadura.
Decimotercera. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra
parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30
días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el
asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Décima.
5. P
or la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las
actuaciones en curso en el momento de la citada notificación.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.