Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060652)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021
13111
Décima. Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, o personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en
cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en
la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:
a)Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de las bases de datos
centrales y de los depósitos y registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas que supongan una mejora en la gestión de los registros y depósitos de las autoridades laborales, en las bases
de datos centrales o en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no
suponga contravenir los reales decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015, de 29 de
mayo y 417/2015, de 29 de mayo.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones informáticas
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Undécima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente para los
convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones litigiosas
surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Martes, 9 de marzo de 2021
13111
Décima. Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, o personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en
cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en
la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:
a)Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de las bases de datos
centrales y de los depósitos y registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas que supongan una mejora en la gestión de los registros y depósitos de las autoridades laborales, en las bases
de datos centrales o en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no
suponga contravenir los reales decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015, de 29 de
mayo y 417/2015, de 29 de mayo.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones informáticas
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Undécima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente para los
convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones litigiosas
surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.