Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060589)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º1 (1/2020) del Plan General Municipal de Guadiana. Expte.: IA20/452.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021
13236
El ámbito de aplicación de la modificación no se encuentra dentro de los límites de ningún
espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los
mismos o sus valores ambientales.
La modificación puntual en sí misma, no supone afección alguna al medio hídrico, ni tampoco
se detecta afección alguna a montes de utilidad pública o protectores, ni tampoco a otros
valores forestales existentes en el término municipal.
Del mismo modo, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial, ni Proyecto de Interés
Regional, ni tampoco sobre ningún instrumento de ordenación territorial general ni de ordenación territorial de desarrollo. No resultará afectado directamente ningún bien integrante del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de
la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.
En las parcelas del municipio de Guadiana donde se plantea la modificación puntual del Plan
General Municipal propuesta, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se
ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente
modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención
de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente
contaminantes.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual
Martes, 9 de marzo de 2021
13236
El ámbito de aplicación de la modificación no se encuentra dentro de los límites de ningún
espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los
mismos o sus valores ambientales.
La modificación puntual en sí misma, no supone afección alguna al medio hídrico, ni tampoco
se detecta afección alguna a montes de utilidad pública o protectores, ni tampoco a otros
valores forestales existentes en el término municipal.
Del mismo modo, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial, ni Proyecto de Interés
Regional, ni tampoco sobre ningún instrumento de ordenación territorial general ni de ordenación territorial de desarrollo. No resultará afectado directamente ningún bien integrante del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de
la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.
En las parcelas del municipio de Guadiana donde se plantea la modificación puntual del Plan
General Municipal propuesta, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se
ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente
modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención
de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente
contaminantes.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual