Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060589)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º1 (1/2020) del Plan General Municipal de Guadiana. Expte.: IA20/452.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021

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de determinar si la modificación puntual n.º 1 (1/2020) del Plan General Municipal de Guadiana, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección
1.ª, de la Sección 1.ª del Capítulo VII del Título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 1 (1/2020) del Plan General Municipal de Guadiana tiene por
objeto incluir el uso de equipamiento público como permitido en el Suelo No Urbanizable
de tipo Paisajístico de carácter Planeado Perfiles Urbanos (SNU EPP-PU). Este tipo de suelo
se define en el plan como “zonas de protección en el entorno de los núcleos urbanos y de
sus vías de acceso para garantizar sus visuales y líneas de cielo características, así como
para impedir la implantación de usos que deterioren su entorno rústico”. Esta clasificación
de suelo se ubica como una corona de protección en torno al suelo urbano de Guadiana.
La modificación de planeamiento propuesta responde fundamentalmente a la necesidad
que tiene el municipio de ampliar el cementerio municipal, aunque también dará cobertura urbanística a la posible implantación de equipamientos públicos que por sus características y dimensiones no puedan ubicarse en el casco urbano y requieran de cierta
proximidad a él.
Para evitar la aparición descontrolada de edificaciones en la corona periurbana del municipio, la modificación propone limitar la implantación del uso de equipamientos a aquellos
que sean públicos, fomentando de esta manera el desarrollo racional y equilibrado de usos
y actividades en el territorio, garantizando su diversidad y asegurando el máximo aprovechamiento del suelo como recurso natural no renovable, así como la protección del medio
ambiente y el patrimonio natural.
Igualmente, la modificación se desarrolla conforme a las necesidades de la sociedad y se
someterá al periodo de información pública previsto en la LOTUS, garantizando los derechos de información e iniciativa de las personas y de las instituciones constituidas para la
defensa de sus intereses.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual se plantea en el Suelo No Urbanizable de tipo paisajístico de carácter
Planeado Perfiles Urbanos (SNU EPP-PU), en el que solo se permiten edificaciones de uso
residencial o agrícola-pecuario. Este suelo se limita a una franja alrededor del núcleo urbano.
La topografía de la zona es llana dada su proximidad a la vega del río Guadiana. En la zona
prácticamente no existe vegetación natural, dedicándose la práctica totalidad de su superficie
a los cultivos de regadío.