Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060590)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial de la Unidad de Actuación APE-26.01 "Centro de Ocio" del Plan General Municipal de Cáceres. Expte.: IA20/1325.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021
13238
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial de la Unidad de
Actuación APE-26.01 "Centro de Ocio" del Plan General Municipal de Cáceres.
Expte.: IA20/1325. (2021060590)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Especial de la Unidad de Actuación APE-26.01 “Centro de Ocio” del Plan General Municipal de Cáceres se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g), de la Ley de Protección
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan
Especial de la Unidad de Actuación APE-26.01 “Centro de Ocio” del Plan General Municipal de
Cáceres, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción del Plan Especial.
El Plan General Municipal de Cáceres establece para el Área de Planeamiento Específico
(APE) 26.01, tanto la ordenación estructural como la detallada, estableciendo la necesidad de tramitar un Plan Especial, donde se garantice la adecuación de dicha ordenación
y el dimensionado del trazado viario, de tal modo que sirva a los usos instalados, facilite
su evacuación y no interfiera con el resto de usos existentes en la zona. El presente Plan
Especial delimita una única Unidad de Actuación Integral, para el desarrollo de la totalidad
del APE, en correspondencia con la definida en el Plan General Municipal.
Martes, 9 de marzo de 2021
13238
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial de la Unidad de
Actuación APE-26.01 "Centro de Ocio" del Plan General Municipal de Cáceres.
Expte.: IA20/1325. (2021060590)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Especial de la Unidad de Actuación APE-26.01 “Centro de Ocio” del Plan General Municipal de Cáceres se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g), de la Ley de Protección
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan
Especial de la Unidad de Actuación APE-26.01 “Centro de Ocio” del Plan General Municipal de
Cáceres, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción del Plan Especial.
El Plan General Municipal de Cáceres establece para el Área de Planeamiento Específico
(APE) 26.01, tanto la ordenación estructural como la detallada, estableciendo la necesidad de tramitar un Plan Especial, donde se garantice la adecuación de dicha ordenación
y el dimensionado del trazado viario, de tal modo que sirva a los usos instalados, facilite
su evacuación y no interfiera con el resto de usos existentes en la zona. El presente Plan
Especial delimita una única Unidad de Actuación Integral, para el desarrollo de la totalidad
del APE, en correspondencia con la definida en el Plan General Municipal.