Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060591)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Francisco González Morales, en el término municipal de Aceuchal (Badajoz).
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021
13215
las necesidades hídricas de la actuación, por lo que el promotor deberá solicitar una
modificación de características del aprovechamiento de aguas subterráneas existente,
expediente n.º 1062/2013, para aumentar el volumen inscrito, teniendo en cuenta que
el máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año por predio.
En cuanto al vertido de aguas residuales y a las actuaciones en la zona de servidumbre
y policía de cauces propone una serie de medidas incluidas en el presente informe.
• La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 15 de octubre de 2020, informa que en la inmediatez de la pardela afectada se encuentran los yacimientos Cerro Berraco o El Potril (Católico, Poblado) (YAC28807), Coord: 38º37´52” N/
6º28´5” W. UTM: Huso 29: 720405 4278954. Cota 372 m. Hoja: 829-I. Escala 1:25.000,
y el yacimiento El Berraco (Romano, Villa) (YAC28809), 38º37´39” N/ 6º28´02” W. UTM:
Huso 29: 720488 4278556. Hoja: 829-I. Establece una serie de medidas correctoras de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado en el transcurso de las obras y plantea la obligación de un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados. En base a todo ello informa
favorablemente condicionado al cumplimiento de una serie de medidas preventivas y
correctoras que han sido tenidas en el presente informe.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 18 de noviembre de 2020, informa que el proyecto o actividad no se encuentra incluida en la
Red Natura 2000, ni dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y tampoco se
prevé que afecte a valores ambientales según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE,
hábitats del Anexo I de la Directiva de Hábitat 92/43/CEE y Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por Decreto
78/2018). En consecuencia informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a especies del Anexo I del Catálogo Regional
de Especies Amenazadas o a hábitats de la Directiva 92/43/CEE siempre y cuando se
cumplan una serie de prescripciones técnicas que han sido tenidas en consideración en
el presente informe.
• Greenpeace España, con fecha 24 de junio de 2020, emite alegación acerca de la autorización de la ampliación de la explotación avícola objeto de resolución, basada principalmente en la emergencia climática, la contaminación por nitratos, emisiones de amoniaco, resistencias antimicrobianas, afección al suelo y el consumo de carne por la sociedad.
Esta alegación ha sido considerada a la hora de formular el presente informe de impacto
ambiental y la contestación a la misma debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el
desarrollo de la actividad.
Martes, 9 de marzo de 2021
13215
las necesidades hídricas de la actuación, por lo que el promotor deberá solicitar una
modificación de características del aprovechamiento de aguas subterráneas existente,
expediente n.º 1062/2013, para aumentar el volumen inscrito, teniendo en cuenta que
el máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año por predio.
En cuanto al vertido de aguas residuales y a las actuaciones en la zona de servidumbre
y policía de cauces propone una serie de medidas incluidas en el presente informe.
• La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 15 de octubre de 2020, informa que en la inmediatez de la pardela afectada se encuentran los yacimientos Cerro Berraco o El Potril (Católico, Poblado) (YAC28807), Coord: 38º37´52” N/
6º28´5” W. UTM: Huso 29: 720405 4278954. Cota 372 m. Hoja: 829-I. Escala 1:25.000,
y el yacimiento El Berraco (Romano, Villa) (YAC28809), 38º37´39” N/ 6º28´02” W. UTM:
Huso 29: 720488 4278556. Hoja: 829-I. Establece una serie de medidas correctoras de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado en el transcurso de las obras y plantea la obligación de un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados. En base a todo ello informa
favorablemente condicionado al cumplimiento de una serie de medidas preventivas y
correctoras que han sido tenidas en el presente informe.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 18 de noviembre de 2020, informa que el proyecto o actividad no se encuentra incluida en la
Red Natura 2000, ni dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y tampoco se
prevé que afecte a valores ambientales según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE,
hábitats del Anexo I de la Directiva de Hábitat 92/43/CEE y Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por Decreto
78/2018). En consecuencia informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a especies del Anexo I del Catálogo Regional
de Especies Amenazadas o a hábitats de la Directiva 92/43/CEE siempre y cuando se
cumplan una serie de prescripciones técnicas que han sido tenidas en consideración en
el presente informe.
• Greenpeace España, con fecha 24 de junio de 2020, emite alegación acerca de la autorización de la ampliación de la explotación avícola objeto de resolución, basada principalmente en la emergencia climática, la contaminación por nitratos, emisiones de amoniaco, resistencias antimicrobianas, afección al suelo y el consumo de carne por la sociedad.
Esta alegación ha sido considerada a la hora de formular el presente informe de impacto
ambiental y la contestación a la misma debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el
desarrollo de la actividad.