Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario.- (2021060607)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021
13087
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Tributos,
por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021. (2021060607)
El plan de control tributario se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando dispone que “la Administración
Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado,
aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen”.
El plan de control tributario se configura como un instrumento para alcanzar los principios de
justicia tributaria y generalidad a los que se refiere el artículo 31 de la Constitución cuando
proclama que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica.
La finalidad del Plan General de Control Tributario es la organización, planificación y coordinación de las tareas y actividades que deben desarrollar los distintos órganos y departamentos
de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura que realizan las
funciones de gestión, recaudación, comprobación de valores e inspección referido al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Esta tarea de aplicación efectiva del sistema tributario no se limita a las actuaciones de lucha
contra el fraude o control del cumplimiento tributario, sino que incluye las actuaciones de
información y asistencia al contribuyente, con el objeto de facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. De hecho, se pretende prestar una adecuada
y efectiva asistencia al contribuyente, con especial refuerzo del acceso a la administración
electrónica, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la reducción
de las cargas formales y los costes indirectos en los que debe incurrir el contribuyente en sus
relaciones con la Administración tributaria.
Este plan, que sigue la misma línea establecida en ejercicios anteriores, está integrado por
los planes parciales de cada una de las áreas que tienen asociadas funciones de control de
las obligaciones tributarias y que son: Inspección, Valoraciones, Gestión Tributaria y Recaudación.
Estos planes se complementan y se apoyan con las correspondientes aplicaciones informáticas. La Dirección General de Tributos está comprometida activamente en la consecución
del objetivo de la Administración tributaria extremeña para convertir la sede electrónica en
la opción preferente de comunicación con los obligados tributarios en periodo voluntario lo
que permitirá reducir los costes, destinando, en consecuencia, esos recursos que ahora se
emplean en la atención personal, a la lucha contra el fraude. Además el perfeccionamiento y
Martes, 9 de marzo de 2021
13087
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Tributos,
por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021. (2021060607)
El plan de control tributario se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando dispone que “la Administración
Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado,
aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen”.
El plan de control tributario se configura como un instrumento para alcanzar los principios de
justicia tributaria y generalidad a los que se refiere el artículo 31 de la Constitución cuando
proclama que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica.
La finalidad del Plan General de Control Tributario es la organización, planificación y coordinación de las tareas y actividades que deben desarrollar los distintos órganos y departamentos
de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura que realizan las
funciones de gestión, recaudación, comprobación de valores e inspección referido al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Esta tarea de aplicación efectiva del sistema tributario no se limita a las actuaciones de lucha
contra el fraude o control del cumplimiento tributario, sino que incluye las actuaciones de
información y asistencia al contribuyente, con el objeto de facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. De hecho, se pretende prestar una adecuada
y efectiva asistencia al contribuyente, con especial refuerzo del acceso a la administración
electrónica, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la reducción
de las cargas formales y los costes indirectos en los que debe incurrir el contribuyente en sus
relaciones con la Administración tributaria.
Este plan, que sigue la misma línea establecida en ejercicios anteriores, está integrado por
los planes parciales de cada una de las áreas que tienen asociadas funciones de control de
las obligaciones tributarias y que son: Inspección, Valoraciones, Gestión Tributaria y Recaudación.
Estos planes se complementan y se apoyan con las correspondientes aplicaciones informáticas. La Dirección General de Tributos está comprometida activamente en la consecución
del objetivo de la Administración tributaria extremeña para convertir la sede electrónica en
la opción preferente de comunicación con los obligados tributarios en periodo voluntario lo
que permitirá reducir los costes, destinando, en consecuencia, esos recursos que ahora se
emplean en la atención personal, a la lucha contra el fraude. Además el perfeccionamiento y