Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060575)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12991
2. I nclusión de las modificaciones puntuales aprobadas hasta la fecha, entre las que destaca
la clasificación como sector de suelo urbanizable de uso industrial parte de los terrenos
situados en el paraje de “La Bazagona”, al oeste, junto al límite del término municipal.
3. Mantenimiento, respecto de las Normas Subsidiarias, del sector de suelo urbanizable residencial “San Salvador Residencial”, al noroeste del núcleo urbano de Malpartida.
4. Creación de un nuevo sector de suelo urbanizable de uso industrial en continuidad con el
suelo ya consolidado del polígono “Las Pozas”, regularizando la situación de una nave industrial construida en Suelo No Urbanizable.
En términos globales, la propuesta de revisión es continuista con respecto a los planteamientos de las Normas Subsidiarias vigentes en lo relativo a la ordenación del suelo urbano, basándose también en una delimitación acotada a los límites de las áreas consolidadas.
Así, el centro urbano queda consolidado con tipologías de manzana cerrada, que es la configuración predominante, salvaguardando algunas áreas perimetrales con la ordenanza unifamiliar.
Se mantienen como sectores de suelo urbano no consolidado aquellos planteados por las Normas Subsidiarias, os sus modificaciones, que no han sido ejecutados, recortando, en algunos
casos, su superficie, cuando se sitúan en el perímetro del suelo urbano.
Las actuaciones industriales que están separadas del núcleo, así como el sector de suelo urbanizable de uso residencial situado al oeste, también aislado, se mantienen.
El presente Plan General Municipal plantea la consideración de nuevos desarrollos haciendo
compatibles las necesidades de éstos con la racionalización de los procesos de crecimiento
y dando respuesta a una posible necesidad de expansión. En esta línea se desarrollan las
siguientes intervenciones:
— Regulación normativa de los aspectos tipológicos, constructivos, volumétricos y estéticos para las nuevas construcciones que se puedan dar en el interior del casco, de
manera que se mantengan los aspectos morfológicos y estructurales que lo caracterizan
como casco tradicional.
— Regulación, a través de la normativa urbanística de los usos e intensidades que son admisibles dentro del casco, estableciendo los límites de compatibilidad de las actividades
no residenciales. Regulación de los parámetros de parcela mínima que eviten la excesiva atomización de propiedad.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12991
2. I nclusión de las modificaciones puntuales aprobadas hasta la fecha, entre las que destaca
la clasificación como sector de suelo urbanizable de uso industrial parte de los terrenos
situados en el paraje de “La Bazagona”, al oeste, junto al límite del término municipal.
3. Mantenimiento, respecto de las Normas Subsidiarias, del sector de suelo urbanizable residencial “San Salvador Residencial”, al noroeste del núcleo urbano de Malpartida.
4. Creación de un nuevo sector de suelo urbanizable de uso industrial en continuidad con el
suelo ya consolidado del polígono “Las Pozas”, regularizando la situación de una nave industrial construida en Suelo No Urbanizable.
En términos globales, la propuesta de revisión es continuista con respecto a los planteamientos de las Normas Subsidiarias vigentes en lo relativo a la ordenación del suelo urbano, basándose también en una delimitación acotada a los límites de las áreas consolidadas.
Así, el centro urbano queda consolidado con tipologías de manzana cerrada, que es la configuración predominante, salvaguardando algunas áreas perimetrales con la ordenanza unifamiliar.
Se mantienen como sectores de suelo urbano no consolidado aquellos planteados por las Normas Subsidiarias, os sus modificaciones, que no han sido ejecutados, recortando, en algunos
casos, su superficie, cuando se sitúan en el perímetro del suelo urbano.
Las actuaciones industriales que están separadas del núcleo, así como el sector de suelo urbanizable de uso residencial situado al oeste, también aislado, se mantienen.
El presente Plan General Municipal plantea la consideración de nuevos desarrollos haciendo
compatibles las necesidades de éstos con la racionalización de los procesos de crecimiento
y dando respuesta a una posible necesidad de expansión. En esta línea se desarrollan las
siguientes intervenciones:
— Regulación normativa de los aspectos tipológicos, constructivos, volumétricos y estéticos para las nuevas construcciones que se puedan dar en el interior del casco, de
manera que se mantengan los aspectos morfológicos y estructurales que lo caracterizan
como casco tradicional.
— Regulación, a través de la normativa urbanística de los usos e intensidades que son admisibles dentro del casco, estableciendo los límites de compatibilidad de las actividades
no residenciales. Regulación de los parámetros de parcela mínima que eviten la excesiva atomización de propiedad.