Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060575)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

12990

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del
Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia. (2021060575)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia, cuya evaluación
ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen
los artículos 39 a 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
El municipio de Malpartida de Plasencia cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente el 21 de noviembre de 2002 que regulan la actividad urbanística
en los núcleos urbanos, así como del suelo no urbanizable. A lo largo de estos años de vigencia han sufrido 12 modificaciones y se han aprobado dos planes parciales.
Partiendo de la realidad consolidada en el municipio, del modelo de ocupación ya asentado
con el planeamiento vigente y, tras la consideración del escenario de potencialidades urbanísticas estudiado, la revisión plantea un modelo de ocupación del territorio, cuyos puntos
fundamentales son los siguientes:
1. Planteamiento del suelo urbano residencial en práctica coincidencia con lo establecido en
las Normas Subsidiarias del año 2002.