Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Pesca.- (2021060546)
Resolución de 20 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se modifican los límites y régimen de algunos tramos de pesca en Extremadura, se regula la obtención telemática de permisos de pesca en cotos sin límite de puestos y el uso de algunos artes, señuelos y cebos de pesca.
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NÚMERO 45
12625
Lunes, 8 de marzo de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política
Forestal, por la que se modifican los límites y régimen de algunos tramos
de pesca en Extremadura, se regula la obtención telemática de permisos de
pesca en cotos sin límite de puestos y el uso de algunos artes, señuelos y
cebos de pesca. (2021060546)
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de pesca
fluvial, lacustre y acuicultura, recogida en el artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, así como
competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente recogida en
el artículo 10.1.2 de dicho Estatuto de Autonomía.
Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según dispone el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 87/2019, de 2 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Administración ha constatado la necesidad de llevar a cabo una revisión de los límites y
régimen en algunos tramos de pesca en Extremadura, facilitar la obtención telemática de
permisos de pesca sin límite de puestos y prohibir el uso de algunas artes, señuelos y cebos
de pesca en relación con algunas especies piscícolas de carácter invasor.
Para ello, en la “disposición final primera. Autorizaciones”, de la Orden de 3 de septiembre
de 2019, General de Vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se faculta
a la Dirección General competente en materia de pesca para dictar resoluciones que juzgue
necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en dicha orden.
Atendiendo a lo expuesto y a lo consensuado en el Consejo Extremeño de Pesca y Acuicultura
de Extremadura en sesión ordinaria celebrada el 18 de septiembre de 2020, en el ejercicio de
las competencias atribuidas, esta Dirección General de Política Forestal
RESUELVE
Primero. Conforme a la disposición adicional primera de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, en los cursos de agua o tramos de los mismos
colindantes con otras Comunidades Autónomas, en las que son válidas las licencias de pesca
12625
Lunes, 8 de marzo de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política
Forestal, por la que se modifican los límites y régimen de algunos tramos
de pesca en Extremadura, se regula la obtención telemática de permisos de
pesca en cotos sin límite de puestos y el uso de algunos artes, señuelos y
cebos de pesca. (2021060546)
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de pesca
fluvial, lacustre y acuicultura, recogida en el artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, así como
competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente recogida en
el artículo 10.1.2 de dicho Estatuto de Autonomía.
Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según dispone el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 87/2019, de 2 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Administración ha constatado la necesidad de llevar a cabo una revisión de los límites y
régimen en algunos tramos de pesca en Extremadura, facilitar la obtención telemática de
permisos de pesca sin límite de puestos y prohibir el uso de algunas artes, señuelos y cebos
de pesca en relación con algunas especies piscícolas de carácter invasor.
Para ello, en la “disposición final primera. Autorizaciones”, de la Orden de 3 de septiembre
de 2019, General de Vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se faculta
a la Dirección General competente en materia de pesca para dictar resoluciones que juzgue
necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en dicha orden.
Atendiendo a lo expuesto y a lo consensuado en el Consejo Extremeño de Pesca y Acuicultura
de Extremadura en sesión ordinaria celebrada el 18 de septiembre de 2020, en el ejercicio de
las competencias atribuidas, esta Dirección General de Política Forestal
RESUELVE
Primero. Conforme a la disposición adicional primera de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, en los cursos de agua o tramos de los mismos
colindantes con otras Comunidades Autónomas, en las que son válidas las licencias de pesca