Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060583)
Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Dehesa de los Guadalupes Solar SLU, para la instalación fotovoltaica "Beturia", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Expte.: GE-M/41/19.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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Eléctrica de España), mediante un informe que puede consultarse a través de su página web,
de fecha 31 de julio de 2020, no existe capacidad de evacuación en ningún punto de esa red
en la provincia de Badajoz, es decir, actualmente, no existe alternativa a Brovales 400 kV para
la instalación “Beturia”.
En consecuencia, la afirmación del alegante: “no se tienen en cuenta otras alternativas que
puedan ser viables como son acometer este enlace en instalaciones de evacuación a la red
general ya existentes en el propio término municipal de Fregenal de la Sierra o en otros términos cercanos” es incorrecta pues es notorio que las instalaciones existentes a las que alude
no tienen capacidad de evacuación suficiente.
En cuanto a la afirmación relativa a que “el desarrollo fotovoltaico en la región debe planificarse en el marco de la Evaluación Ambiental estratégica de un Plan de Desarrollo de la energía
fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura”, en primer lugar se indica que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 abril de 2015, “serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus
modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración
y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno (...)”; pues bien, no concurren, en este caso, ninguna de las circunstancias
señaladas en la Ley que exijan la existencia de la planificación que se plantea.
No obstante lo anterior, se señala que la Junta de Extremadura cuenta con un borrador del primer Plan Extremeño de Energía y Clima (PEIEC) 2021-2030, que incluye, entre otros aspectos, los objetivos del conjunto de las distintas tecnologías renovables (incluida la fotovoltaica)
en nuestra región a horizonte 2030, que actualmente está siendo sometido a evaluación
ambiental estratégica, y sobre el que Ecologistas en Acción ha sido consultada. El PEIEC se
basa y es coherente con en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030,
también con evaluación ambiental estratégica en tramitación, que contempla los objetivos
nacionales para el desarrollo de la energía fotovoltaica. Pero ni el PNIEC ni el PEIEC fijan “las
zonas más aptas para esta actividad, las zonas excluidas por su alto impacto ambiental y el
modelo de instalaciones y su distribución”, como pretende el alegante. Una vez aprobados los
planes, y establecidos por tanto los objetivos, corresponde a la evaluación ambiental de los
proyectos determinar su viabilidad ambiental.
Por otra parte, se recuerda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la
Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, “se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio
de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica reguladas en la presente ley
(…); siendo la generación de energía eléctrica una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1.2 de la mencionada Ley. En consecuencia, por todo lo anterior, se considera que, no
existiendo precepto legal que lo impida, de acuerdo con la legislación de aplicación, corresponde llevar a cabo la tramitación de los distintos proyectos fotovoltaicos que se presenten
ante este Organismo y que sean de su competencia.