Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45

12577

Lunes, 8 de marzo de 2021

ción y comunicación de las recepciones a la Intervención.
Mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura, se determinarán los supuestos en los cuales formarán parte de las Mesas de Contratación en
sustitución del Interventor, bien funcionarios habilitados específicamente de la misma,
u otras personas designadas por el órgano de contratación dentro de su organización
que tengan atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
De igual manera se determinará la cuantía a partir de la cual será preceptiva la comunicación del acto de recepción de los contratos a la Intervención para su asistencia
potestativa en el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Asimismo, la participación del personal del órgano, organismo o entidad en la redacción
de la documentación técnica del contrato, no impedirá por sí misma que pueda formar
parte de la mesa de contratación”.
Disposición final sexta. Carácter reglamentario.
La modificación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de
desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para
su uso y la formación asociada al mismo, que se realiza en la disposición final cuarta de este
decreto-ley, tiene carácter reglamentario y, en consecuencia, las modificaciones, derogaciones o incorporaciones de los preceptos o disposiciones que se modifican o incorporan por este
decreto-ley, podrán efectuarse a través de la norma de rango reglamentario correspondiente.
Disposición final séptima. Habilitaciones.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo del presente decreto-ley.
2. Se habilita a las personas titulares de las consejerías competentes en materia de administración pública y de hacienda para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 3 de marzo de 2021.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de

El Presidente de la Junta de Extremadura.

Hacienda y Administración Pública.
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA