Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

12576

Extremadura queda modificada como sigue:
1. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado como sigue:


“2. Los contratos menores cuyo precio sea inferior a 5.000 euros, IVA incluido, con cargo a gastos corrientes, constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del
artículo 63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del artículo
346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En la tramitación del expediente de estos contratos menores la aprobación del gasto
se producirá al tramitar la cuenta justificativa de caja fija o con la tramitación contable de los gastos y se exigirá únicamente la incorporación al mismo de la factura
correspondiente, que deberá reunir los requisitos que establezcan las disposiciones
que le resulten aplicables. Asimismo, estarán exceptuados de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
2. E
 l segundo párrafo del apartado 1 del artículo 34 queda redactado como sigue:
“Para la adhesión a contratos marco, u otros contratos, tramitados por otras Administraciones Públicas, según los procedimientos establecidos en la Ley, será necesaria la
previa autorización del Consejo de Gobierno, que habrá de ser propuesta por la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación, previo informe del órgano directivo competente y a solicitud de los órganos de contratación interesados, sin
que la necesidad de autorización se extienda a los contratos basados en los mismos”.
3. El apartado 3 del artículo 36 queda redactado como sigue:


“3. El Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa, y en él se inscribirán los
contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a
ella que tengan la consideración de poder adjudicador a que se refiere el apartado
anterior, incluidos los contratos menores, salvo los exceptuados por la legislación de
contratos, y cuantas otras incidencias con relación a dichos contratos sea necesaria
su inscripción, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en la legislación de
contratos del sector público o en la normativa autonómica sobre la materia”.

4. Se añade una disposición adicional novena con el siguiente tenor literal.
“Disposición adicional novena.- Especialidades en la asistencia a las Mesas de Contrata-