Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45

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Lunes, 8 de marzo de 2021

se expresan en estas Normas, suficientes para justificar su protección especial.
De este modo, el Suelo No Urbanizable Protegido se divide en diferentes tipos generales, que a su vez se
agrupan en subtipos según las circunstancias concretan que concurren en el territorio así clasificado.
Concretamente, los tipos y subtipos que concurren en cada uno de ellos son los siguientes:
A.- SueloNoUrbanizabledeProtecciónAmbiental,Cultural,PaisajísticaodeEntorno.
Constituido por los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su
transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus
valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales
acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la
protección del dominio público.
Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes subcategorías:
- SueloNoUrbanizabledeProtecciónAmbiental.
(SNU-PA ).
Con la siguiente variedad:
• Deprotecciónambientaldecaucesfluviales
( SNU-PACF ).
-

-

SueloNoUrbanizabledeProtecciónNaturalyPaisajística
En su variedad:
• DeproteccióndeHábitatsArbóreosyÁreasdeEspeciesProtegidas
SueloNoUrbanizabledeProtecciónCulturalodeEntorno
En su única variedad de BIC y Yacimientos Arqueológicos.

B.- SueloNoUrbanizabledeProtecciónEstructural.

(SNU-PN ).
( SNU-PNH ).
(SNU-PCBC ).

(SNU-PE ) .

Constituido por los terrenos preservados por el presente Plan en razón de los valores a que se ha hecho
referencia en el punto anterior, por su valor hidráulico, agrícola, ganadero y forestal, o por sus riquezas
naturales, por razón de su potencialidad para los expresados aprovechamientos.
Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes variedades:
- SueloNoUrbanizabledeProtecciónEstructuralAgrícola,GanaderayForestalGeneral. (SNUPEAGG).
- Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola, Ganadera y Forestal de Vías Pecuarias. (SNUPEAGV).
C.- SueloNoUrbanizabledeProteccióndeInfraestructurasyEquipamientos(SNU-PIEQ ).
Constituido por los terrenos protegidos por el presente Plan en razón de la preservación de infraestructuras,
equipamientos o instalaciones.
3.2.1.0.3.-Superposición de Protecciones
A las áreas del territorio que queden afectadas por dos o más tipos de protección o afecciones de los antes
señalados, les serán de aplicación las condiciones más restrictivas de cada uno de ellos.
3.2.1.0.4.-Incendio o Agresión Ambiental
Si como consecuencia de incendio o agresión ambiental, sean cuales fueran sus causas, quedasen dañados
la vegetación, el suelo o el hábitat de los animales, los terrenos afectados quedarán sujetos desde el mismo
momento de la producción del daño a restitución medioambiental.
Las diferentes categorías de suelo urbanizable protegido no podrán modificarse en el caso de sufrir incendios
o agresiones ambientales.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden, incluidas las económicas, que fueran exigibles
del propietario y cualesquiera otros responsables, incluso por falta de adopción de las prevenciones exigibles,
de la diligencia debida o de la acción realizada sin contar con la preceptiva calificación urbanística.