Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12643
permitidos o compatibles, presentan en la actualidad una superficie o volumen total edificado superior
al admitido como máximo edificable en esta normativa.
c.- Edificiosfueradeordenaciónporsimpledisconformidadconlaaplicaciónestrictadelanormativa: Se
consideran como tales los erigidos con anterioridad a las presentes Normas que incumplieran
algunas de las condiciones establecidas en las mismas, salvo las de superficie, altura, y volumen
máximo edificables, alineaciones oficiales y compatibilidad de usos.
2.2.0.0.9.- Edificio exclusivo.
Es aquél de todos cuyos locales o dependencias albergan actividades comprendidas en el mismo uso.
2.2.0.0.10.- Espacio libre interior.
Es la superficie, continúa o discontinua, de la parcela neta edificable no ocupada por la edificación sobre
rasante. En él no se permitirá ningún tipo de construcción salvo las totalmente subterráneas (sótanos).
2.2.0.0.11.- Espacios libres privados.
Es la parte no edificable de la parcela que, independientemente de su titularidad pública o privada, es de uso
privado.
2.2.0.0.12.- Espacios libres públicos.
Son los integrantes de espacios libres de dominio y uso público, más aquellas partes no edificables de las
parcelas, que independientemente de su titularidad pública o privada, sean de uso público.
2.2.0.0.13.- Fondo máximo edificable.
Fondo máximo edificable o fondo edificable en consonancia con el anterior artículo 1.1.0.0.3., es la distancia
medida perpendicularmente desde la alineación oficial, que establece la línea de edificación de la parcela.
Fuera de dicho límite no se permitirá ningún tipo de construcción aérea o subterránea, ni siquiera la de
cuerpos o terrazas volados, salvo que la normativa específica aplicable explícitamente lo permita.
2.2.0.0.14.- Frente de parcela.
Es la distancia existente entre los linderos laterales de la parcela, medida esta sobre la alineación oficial
exterior de la misma, salvo la vía o espacio público.
2.2.0.0.15.- Frente máximo de parcela.
Se entiende por frente máximo de parcela en relación con su edificación, a la longitud establecida para cada
zona de ordenanza por el Plan General, como dimensión crítica a partir de la cual las edificaciones deben
fragmentarse, al objeto de que las mismas fraccionen sus ritmos edificatorios, altura, apariencia y volumen.
A los efectos de la longitud máxima de la edificación las juntas estructurales no se considerarán como
interrupción de fachada.
2.2.0.0.16.- Frente mínimo de parcela.
Se entiende por frente mínimo de parcela la longitud establecida para cada zona de ordenanza por el Plan
General, que determina tanto el carácter de edificable o inedificable de una parcela, como la dimensión crítica
mínima en parcelaciones y reparcelaciones.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12643
permitidos o compatibles, presentan en la actualidad una superficie o volumen total edificado superior
al admitido como máximo edificable en esta normativa.
c.- Edificiosfueradeordenaciónporsimpledisconformidadconlaaplicaciónestrictadelanormativa: Se
consideran como tales los erigidos con anterioridad a las presentes Normas que incumplieran
algunas de las condiciones establecidas en las mismas, salvo las de superficie, altura, y volumen
máximo edificables, alineaciones oficiales y compatibilidad de usos.
2.2.0.0.9.- Edificio exclusivo.
Es aquél de todos cuyos locales o dependencias albergan actividades comprendidas en el mismo uso.
2.2.0.0.10.- Espacio libre interior.
Es la superficie, continúa o discontinua, de la parcela neta edificable no ocupada por la edificación sobre
rasante. En él no se permitirá ningún tipo de construcción salvo las totalmente subterráneas (sótanos).
2.2.0.0.11.- Espacios libres privados.
Es la parte no edificable de la parcela que, independientemente de su titularidad pública o privada, es de uso
privado.
2.2.0.0.12.- Espacios libres públicos.
Son los integrantes de espacios libres de dominio y uso público, más aquellas partes no edificables de las
parcelas, que independientemente de su titularidad pública o privada, sean de uso público.
2.2.0.0.13.- Fondo máximo edificable.
Fondo máximo edificable o fondo edificable en consonancia con el anterior artículo 1.1.0.0.3., es la distancia
medida perpendicularmente desde la alineación oficial, que establece la línea de edificación de la parcela.
Fuera de dicho límite no se permitirá ningún tipo de construcción aérea o subterránea, ni siquiera la de
cuerpos o terrazas volados, salvo que la normativa específica aplicable explícitamente lo permita.
2.2.0.0.14.- Frente de parcela.
Es la distancia existente entre los linderos laterales de la parcela, medida esta sobre la alineación oficial
exterior de la misma, salvo la vía o espacio público.
2.2.0.0.15.- Frente máximo de parcela.
Se entiende por frente máximo de parcela en relación con su edificación, a la longitud establecida para cada
zona de ordenanza por el Plan General, como dimensión crítica a partir de la cual las edificaciones deben
fragmentarse, al objeto de que las mismas fraccionen sus ritmos edificatorios, altura, apariencia y volumen.
A los efectos de la longitud máxima de la edificación las juntas estructurales no se considerarán como
interrupción de fachada.
2.2.0.0.16.- Frente mínimo de parcela.
Se entiende por frente mínimo de parcela la longitud establecida para cada zona de ordenanza por el Plan
General, que determina tanto el carácter de edificable o inedificable de una parcela, como la dimensión crítica
mínima en parcelaciones y reparcelaciones.