Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

12490

E
 ste informe no exime de la solicitud de informe a esta Subdirección General y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el caso de modificaciones futuras de
los instrumentos de planificación urbanística, que, en su caso, sean necesarias para el
desarrollo de los objetivos trazados en el Plan Territorial, en especial de los que tengan
como ámbito de aplicación los municipios de Casas de Reina, Fuente del Arco, Llerena,
Reina, Usagre y Villagarcía de la Torre.
A
 simismo, en caso de que se actúe sobre terrenos colindantes al ferrocarril, como pudiera ser el caso de las actuaciones previstas por el Plan Territorial del Área logística de
Usagre y las líneas eléctricas que discurren paralelas a la vía del ferrocarril, se han de
cumplir las condiciones de protección establecidas al efecto en la Ley del Sector Ferroviario y su Reglamento, y solicitar a ADIF las autorizaciones que sean precisas.
P
 or otro lado, las actuaciones urbanísticas futuras deberán atenerse a lo dispuesto en la
legislación estatal, autonómica y local en materia de ruidos y vibraciones, debiéndose
adoptar las medidas que sean precisas, sin que ello comparte carga alguna para el ferrocarril, y la empresa explotadora del mismo.
A
 dicionalmente, en la memoria se cita el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte como marco de la actuación en relación con la infraestructura de transporte, Plan
que ha sido sustituido por el actualmente vigente Plan de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda (PITVI), con marco temporal 2012-2024.
• ADIF. Atravesando el ámbito del Plan Territorial de La Campiña, de oeste a sur, discurren
la línea ferroviaria convencional en servicio Mérida-Los Rosales, perteneciente a la Red
Ferroviaria de Interés General, y la línea en desuso de FEVE Peñarroya-Fuente del Arco.
Por tal motivo, sobre la línea de Mérida-Los Rosales, son de aplicación las disposiciones
de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y del Reglamento que
la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, normativa
sectorial con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al planeamiento. En concreto, se tendrán en cuenta las limitaciones a la propiedad recogidas
en el capítulo III de la ya mencionada Ley 38/2015: zona de dominio público, zona de
protección y línea límite de edificación. A este respecto, se ha detectado que no se hace
referencia a la normativa sectorial ferroviaria en la documentación del Plan Territorial,
por lo que deberá incluirse ésta en el instrumento de planeamiento. Para mayor claridad
y con objeto de facilitar la normativa sectorial de aplicación a los posibles usuarios del
instrumento de planificación se acompaña como anejo al presente informe un resumen
de la normativa sectorial de aplicación y un esquema en el que se representan las limitaciones a la propiedad establecidas por la Ley del Sector Ferroviario.