Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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• Dirección General de Transportes. Una vez revisada la documentación, se comprueba que
ninguna de las determinaciones se prevé pueda causar impactos significativos a ninguna
instalación o infraestructura dependiente de esta Dirección General.
• Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia. Nada que alegar al respecto.
• Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria. Una
vez revisada la documentación, y previa consulta al Servicio Extremeño de Salud (SES)
y al Servicio Extremeño de Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), no se considera necesario realizar alegaciones a la misma, ni reserva de suelo en
el proyecto del Plan Territorial de La Campiña para equipamientos públicos con destino
público sanitario-asistencial.
• Dirección General de Salud Pública. Una vez revisada la documentación, no se aportan
alegaciones al respecto.
• Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Analizada la documentación, se
considera que se cumplen las expectativas creadas y se resuelven las dudas planteadas,
por lo que se informa favorablemente, a los efectos de lo establecido en el artículo 16 de
la Ley 37/2015, de Carreteras, el citado plan territorial.
• Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Por los términos municipales de Casas
de Reina, Fuente del Arco, Llerena, Reina, Usagre y Villagarcía de la Torre discurre la
línea ferroviaria Mérida-Los Rosales, de ancho 1.668 mm en vía única no electrificada,
que forma parte de la Red Ferroviaria de Interés General. Se enumeran actuaciones en
el informe, en esta línea ferroviaria, con afección en el ámbito territorial referido, de manera no exhaustiva. Para obtener una relación completa de las actuaciones ejecutadas
o en ejecución en la línea ferroviaria Mérida-Los Rosales deberán recabar informe del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Por otro lado, desde el punto de vista de
la planificación ferroviaria, en este momento no existen estudios informativos en redacción o sometidos a información pública que afecten el ámbito territorial del Plan, objeto
de este informe. También se indica, legislación sectorial del estado, referente al sistema
general ferroviario y protecciones al ferrocarril.
U
 na vez revisada la documentación recibida y desde el punto de vista de las competencias de esta Subdirección General, cabe hacer las siguientes consideraciones:
E
 ste instrumento de planeamiento, al incluir en su ámbito líneas férreas, debe tener en
cuenta las determinaciones de la legislación ferroviaria, por lo que, teniendo en cuenta
el nivel de detalle del mismo, al menos debería mencionar expresamente esta normativa
sectorial en su memoria justificativa.