Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12457
evitar la pérdida del recurso del suelo, la banalización paisajística y la reducción de los
riesgos naturales de erosión o deslizamiento.
Ruedos. Tienen su naturaleza en los espacios contiguos al núcleo urbano, con una
estructura parcelaria muy fragmentada, usos hortícolas de autoconsumo fundamentalmente y de alto carácter paisajístico. Se establece como objetivo prorrogar su convivencia con los usos urbanos sin que ello suponga la implantación de edificaciones desligada
a su propia actividad agrícola.
Zona agrícola de llanos. Son aquellos suelos con pendientes moderadas, con usos principalmente herbáceos y leñosos, que por su distribución presenta una amplia contigüidad paisajística. Se establece como objetivo el desarrollo de la actividad agropecuaria
y cualquier otra actividad que no menoscaben los recursos suelo, paisaje y estructura
social y económica. Es la gran extensión central dedicada principalmente al cultivo del
cereal que puntualmente se encuentra salpicada por cultivos leñosos de olivar y vid.
Zona forestal. Son aquellos espacios forestales de cualquier porte que cumplen con una
función fundamentalmente ecológica y paisajística. La correspondiente ordenación de
usos tiene por objeto salvaguardar la cubierta vegetal y los suelos que la soportan a la
vez de proteger los valores naturales que albergan estas zonas, así como el desarrollo
de la actividad agroforestal, cultural y cinegética.
Corredores. Estas zonas tienen su naturaleza en la función de vertebración natural entre
los hábitats y la articulación del espacio rural de la actividad agropecuaria. Incluyen tanto los corredores de actividad natural (arroyos) y corredores de actividad agropecuaria
(caminos). Se establece como objetivo, el fomento de las funciones ecológicas, sociales
y económicas mediante el desarrollo y preservación de su naturaleza.
En cuanto a las actividades económicas, el Plan determina un área potencial de regadíos, en los municipios de Llera y Valencia de las Torres, un microparque empresarial
para el Subsistema Norte-Campiña (ME-1) en el municipio de Campillo de Llerena, un
microparque empresarial para el Subsistema Norte-Campiña (ME-2) en el municipio de
Valencia de las Torres, un microparque empresarial para el Subsistema Sur-Sierra (ME3), en el municipio de Reina, un microparque empresarial Puebla del Maestre (ME-4) en
el municipio de Puebla del Maestre, un área preferente para actividades logísticas de
incidencia territorial en el municipio de Usagre, un área preferente para la localización
de actividades empresariales en los municipios de Ahillones y Berlanga, con destino a
la implantación de un Parque Empresarial Agroganadero, y finalmente, establece áreas
con potencial fotovoltaico y termosolar, en las que se desarrollarán preferentemente,
las actuaciones de estos tipos.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12457
evitar la pérdida del recurso del suelo, la banalización paisajística y la reducción de los
riesgos naturales de erosión o deslizamiento.
Ruedos. Tienen su naturaleza en los espacios contiguos al núcleo urbano, con una
estructura parcelaria muy fragmentada, usos hortícolas de autoconsumo fundamentalmente y de alto carácter paisajístico. Se establece como objetivo prorrogar su convivencia con los usos urbanos sin que ello suponga la implantación de edificaciones desligada
a su propia actividad agrícola.
Zona agrícola de llanos. Son aquellos suelos con pendientes moderadas, con usos principalmente herbáceos y leñosos, que por su distribución presenta una amplia contigüidad paisajística. Se establece como objetivo el desarrollo de la actividad agropecuaria
y cualquier otra actividad que no menoscaben los recursos suelo, paisaje y estructura
social y económica. Es la gran extensión central dedicada principalmente al cultivo del
cereal que puntualmente se encuentra salpicada por cultivos leñosos de olivar y vid.
Zona forestal. Son aquellos espacios forestales de cualquier porte que cumplen con una
función fundamentalmente ecológica y paisajística. La correspondiente ordenación de
usos tiene por objeto salvaguardar la cubierta vegetal y los suelos que la soportan a la
vez de proteger los valores naturales que albergan estas zonas, así como el desarrollo
de la actividad agroforestal, cultural y cinegética.
Corredores. Estas zonas tienen su naturaleza en la función de vertebración natural entre
los hábitats y la articulación del espacio rural de la actividad agropecuaria. Incluyen tanto los corredores de actividad natural (arroyos) y corredores de actividad agropecuaria
(caminos). Se establece como objetivo, el fomento de las funciones ecológicas, sociales
y económicas mediante el desarrollo y preservación de su naturaleza.
En cuanto a las actividades económicas, el Plan determina un área potencial de regadíos, en los municipios de Llera y Valencia de las Torres, un microparque empresarial
para el Subsistema Norte-Campiña (ME-1) en el municipio de Campillo de Llerena, un
microparque empresarial para el Subsistema Norte-Campiña (ME-2) en el municipio de
Valencia de las Torres, un microparque empresarial para el Subsistema Sur-Sierra (ME3), en el municipio de Reina, un microparque empresarial Puebla del Maestre (ME-4) en
el municipio de Puebla del Maestre, un área preferente para actividades logísticas de
incidencia territorial en el municipio de Usagre, un área preferente para la localización
de actividades empresariales en los municipios de Ahillones y Berlanga, con destino a
la implantación de un Parque Empresarial Agroganadero, y finalmente, establece áreas
con potencial fotovoltaico y termosolar, en las que se desarrollarán preferentemente,
las actuaciones de estos tipos.