Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12400
— Generación industrial de energía mediante aprovechamiento procedente de
fuentes renovables.
Mejorar la dotación y calidad de las infraestructuras, los equipamientos y la prestación eficiente de los servicios públicos:
— Mejora de la eficiencia y dotación de infraestructuras del ciclo integral del agua
(EDARs) y gestión de residuos (puntos limpios, plantas de transferencia de
RCD, restauración escombreras, etc.
— Mejora progresiva de la cobertura y calidad en las redes de telecomunicaciones.
— Mejora de la dotación de equipamientos públicos (en suelo urbano) .
— Mejoras diversas en la red de carreteras.
— Mejora y adaptación del servicio de transporte público a las condiciones territoriales.
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria comenzó cuando la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remitió con fecha 23 de
diciembre de 2016 a la entonces Dirección General de Medio Ambiente la solicitud de
inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Territorial de La Serena,
junto al documento inicial estratégico y el borrador del plan.
Con fecha 12 de enero de 2017 como prevé el artículo 41 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces
Dirección General de Medio Ambiente sometió el borrador del Plan Territorial y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las
personas interesadas otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su
recepción con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La entonces Dirección General de Medio Ambiente remitió con fecha 16 de junio de
2017 a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el documento
de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio
Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones
públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también
los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones
públicas afectadas y personas interesadas.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12400
— Generación industrial de energía mediante aprovechamiento procedente de
fuentes renovables.
Mejorar la dotación y calidad de las infraestructuras, los equipamientos y la prestación eficiente de los servicios públicos:
— Mejora de la eficiencia y dotación de infraestructuras del ciclo integral del agua
(EDARs) y gestión de residuos (puntos limpios, plantas de transferencia de
RCD, restauración escombreras, etc.
— Mejora progresiva de la cobertura y calidad en las redes de telecomunicaciones.
— Mejora de la dotación de equipamientos públicos (en suelo urbano) .
— Mejoras diversas en la red de carreteras.
— Mejora y adaptación del servicio de transporte público a las condiciones territoriales.
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria comenzó cuando la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remitió con fecha 23 de
diciembre de 2016 a la entonces Dirección General de Medio Ambiente la solicitud de
inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Territorial de La Serena,
junto al documento inicial estratégico y el borrador del plan.
Con fecha 12 de enero de 2017 como prevé el artículo 41 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces
Dirección General de Medio Ambiente sometió el borrador del Plan Territorial y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las
personas interesadas otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su
recepción con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La entonces Dirección General de Medio Ambiente remitió con fecha 16 de junio de
2017 a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el documento
de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio
Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones
públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también
los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones
públicas afectadas y personas interesadas.