Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12451
— Conservación de las especies y los hábitats, y en particular prevenir la fragmentación de estos, conservando su funcionalidad. Prestar especial atención para mantener la continuidad ecológica de los sistemas fluviales, los bosques y las sierras
características de La Serena.
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación
de la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones
precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud
públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección
quedarán siempre sometidas a la preservación de dichos valores, y comprenderá
únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir
con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca.
— Sobre la zona de flujo preferente solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones
no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— En cuanto a los riesgos se evitarán o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que
faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar
la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
— En cuanto a actuaciones de construcción deberán tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
• Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12451
— Conservación de las especies y los hábitats, y en particular prevenir la fragmentación de estos, conservando su funcionalidad. Prestar especial atención para mantener la continuidad ecológica de los sistemas fluviales, los bosques y las sierras
características de La Serena.
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación
de la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones
precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud
públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección
quedarán siempre sometidas a la preservación de dichos valores, y comprenderá
únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir
con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca.
— Sobre la zona de flujo preferente solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones
no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— En cuanto a los riesgos se evitarán o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que
faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar
la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
— En cuanto a actuaciones de construcción deberán tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
• Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.